SAP Madrid 203/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2008:6541 |
Número de Recurso | 75/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 203/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00203/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTISEIS
ROLLO DE APELACIÓN 75/08
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
JUICIO ORAL 512/06
SENTENCIA Nº 203/2008
Ilmas. Sras.
Dª TERESA ARCONADA VIGUERA
Dª MARTA PEREIRA PENEDO
Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO
En Madrid, a veinticuatro de marzo de 2008.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 512/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, por delito contra la salud pública, contra Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Macías y defendido por el Letrado Sr. López Rubio.
Como apelante el Ministerio Fiscal y, como apelado, Enrique.
Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de once de abril de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo condenar y condeno a Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de veinte euros; así como el comiso de la droga y el dinero intervenido y al pago de las costas de este juicio.
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal quien alegó inaplicación indebida del art. 369.5 del C.P.
Por Enrique se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de veintidós de febrero de 2008 se señaló para la deliberación el día cinco de marzo de 2008.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
La cuestión sometida a debate es si debe aplicarse el subtipo agravado del art. 369.5 del C.P. ante el hecho objetivo de que los tres menores que adquirieron el hachía eran menores de dieciocho años o, si por el contrario, el desconocimiento por parte del acusado de dicho extremo debe llevar a la inaplicabilidad del subtipo como se ha estimado en la sentencia apelada.
La doctrina del Tribunal Supremo se muestra constante y uniforme en la fijación del fundamento de esta agravación específica, concretada en general en la menor capacidad de los menores de edad para autodeterminarse y en consecuencia, como dice la Sentencia del Alto Tribunal de 28 de junio de 2002 en... «la disminución de sus defensas autónomas frente a los riesgos para su salud derivados del autoconsumo de drogas. Disminución que incrementa el riesgo y exige un proporcionado reforzamiento de la prohibición de facilitación de dichas sustancias, es decir, un reforzamiento de la tutela penal». Añade la doctrina jurisprudencial que esa tutela reforzada y en general esa mayor tutela penal para los menores ampara no solo a quienes no se han iniciado en el consumo de drogas, sino también a quienes ya se encuentran inmersos en ese ámbito, pues en uno y otro caso la conducta típica, consistente en facilitarles dicha sustancia,...
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