SAP Madrid 203/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2008:6541
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTISEIS

ROLLO DE APELACIÓN 75/08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL 512/06

SENTENCIA Nº 203/2008

Ilmas. Sras.

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a veinticuatro de marzo de 2008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 512/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, por delito contra la salud pública, contra Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Macías y defendido por el Letrado Sr. López Rubio.

Como apelante el Ministerio Fiscal y, como apelado, Enrique.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de once de abril de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo condenar y condeno a Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de veinte euros; así como el comiso de la droga y el dinero intervenido y al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal quien alegó inaplicación indebida del art. 369.5 del C.P.

Por Enrique se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de veintidós de febrero de 2008 se señaló para la deliberación el día cinco de marzo de 2008.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a debate es si debe aplicarse el subtipo agravado del art. 369.5 del C.P. ante el hecho objetivo de que los tres menores que adquirieron el hachía eran menores de dieciocho años o, si por el contrario, el desconocimiento por parte del acusado de dicho extremo debe llevar a la inaplicabilidad del subtipo como se ha estimado en la sentencia apelada.

La doctrina del Tribunal Supremo se muestra constante y uniforme en la fijación del fundamento de esta agravación específica, concretada en general en la menor capacidad de los menores de edad para autodeterminarse y en consecuencia, como dice la Sentencia del Alto Tribunal de 28 de junio de 2002 en... «la disminución de sus defensas autónomas frente a los riesgos para su salud derivados del autoconsumo de drogas. Disminución que incrementa el riesgo y exige un proporcionado reforzamiento de la prohibición de facilitación de dichas sustancias, es decir, un reforzamiento de la tutela penal». Añade la doctrina jurisprudencial que esa tutela reforzada y en general esa mayor tutela penal para los menores ampara no solo a quienes no se han iniciado en el consumo de drogas, sino también a quienes ya se encuentran inmersos en ese ámbito, pues en uno y otro caso la conducta típica, consistente en facilitarles dicha sustancia,...

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