SAP Madrid 550/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:5817
Número de Recurso85/2005
Número de Resolución550/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 85/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 MADRID

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. Teresa Chacon Alonso

Dña. Marta Sánchez Alonso

Dña. Susana Trujillano Sánchez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 550/05

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas doña Teresa Chacon Alonso, doña Marta Sánchez Alonso y doña Susana Trujillano Sánchez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procurador doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación de don Romeo, contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 145/04 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. Susana Trujillano Sánchez actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 145/04, del Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que en fecha 24 de mayo de 2002 se presentó denuncia de Joaquín contra Romeo por un presunto delito de abandono de familia, y posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2002, otra denuncia por supuestas amenazas y agresiones.

SEGUNDO

Igualmente queda probado que el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de los de Madrid dictó el 22 de marzo de 2002 Auto en el que se acordaba la separación y entre cuyos pronunciamientos se establecía la obligación del acusado de abonar mensualmente, en meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, a Joaquín la cantidad de 180,30 euros en concepto de alimento de sus dos hijos menores, actualizándose la cuantía anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el I.N. de Estadística. Igualmente debía abonar la mita de los gastos extraordinarios que se produjeren.

No queda probado que el acusado tuviese voluntad de incumplir con sus obligaciones en el periodo de mayo de 2002 a octubre de 2003, y sí queda probado que los ingresos del acusado en dicho periodo fueron precarios e irregulares, causando sucesivas altas y bajas en diferentes empleos.

TERCERO

Sí queda probado que el día 29 de septiembre de 2002 el acusado golpeó a su mujer, incriminándola que un coche casi atropelló a su hija al ir a dar un beso al acusado.

CUARTO

Sí queda probado que el día 16 de noviembre de 2002 el acusado dijo a su mujer "que la iba a matar", al tiempo que la insultaba, habiendo ingerido bebidas alcohólicas sin que conste su influencia en sus facultades volitivas e intelectivas."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDEENO A DON Romeo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE AMENAZAS y una FALTA DE MALTRATO DE OBRA de los arts. 620 nº 2 y 617.2 del Código Penal, a las penas de DIEZ DIAS DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS y UN MES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, respectivamente, con aplicación en ambos casos del art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y abono de las correspondientes costas, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL MISMO del delito de abandono de familia del art. 227 del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal con declaración de las correspondientes costas de oficio.

Se reservan expresamente las acciones civiles e reclamación de las cuantías adeudadas a favor de la Sra. Joaquín, a ejercitar en la vía civil correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación procesal de don Romeo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar por el apelante "prescripción de los ilícitos penales calificados como faltas", que los hechos sucedieron en el año 2002 y por el tiempo transcurrido (sin más datos) ambas deberían estar prescritas.

Ha venido siendo, efectivamente, polémica, la cuestión acerca de si, una vez iniciado el procedimiento penal para la persecución de un delito (o delitos), el tiempo necesario para la prescripción es el establecido para ese tipo de infracción (o de infracciones, en su caso), aunque éstas sean calificadas como faltas con posterioridad, o como faltas las repute el órgano sentenciador. De este modo, una corriente de doctrina jurisprudencial (Cfra. SSTS de 28-6-1988 [RJ 1988\5378] y 13-6-1990 [RJ 1990\5293]) vino manteniendo que la única calificación materialmente relevante de...

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