SAP Madrid 405/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2001:8133
Número de Recurso70/2001
Número de Resolución405/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGOD. JAVIER MARTINEZ LAZARODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION N° RP-70/01

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 539/99

Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO

(Presidente)

D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO

Da CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N°405/01

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio del año dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO y Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ , ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan José Rua Sánchez en nombre y representación procesal de Luis Angel contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre del 2000, en procedimiento abreviado n° 539/99 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre del 2000 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado n° 539/99 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las doce horas del día 18-3- 1999, el acusado Luis Angel, mayor de edad, en cuanto nacido el 12-7-1973 y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, abrió el maletero del vehículo matrícula F-....-FK, propiedad de Mercedes, que se hallaba en la calle Corinto de Alcalá de Henares y cogió de su maletero, unas bolsas y maletas, en las que además de un equipaje corriente, tasado pericialmente en 58.400 pesetas, había joyas, igualmente valoradas en 83.441 pesetas. Una dotación de la Policía Nacional fue avisada del hecho, por lo que se dirigió a la zona de los hechos, sorprendiendo al acusado escondido en el entrante de una puerta de garaje, revisando el contenido del equipaje referido. El acusado contó a los agentes que los objetos eran suyos, ya que pensaba hacer un viaje, aunque enseguida reconoció haberlo sustraído del maletero de un turismo. Todos los objetos fueron recuperados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto ya expresado, concurriendo en su ejecución la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2° del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado D. Juan José Rua Sánchez en nombre y representación procesal de Luis Angel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancias y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (SS.TC. 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (S.TC. 124/1983, de 21 de diciembre). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, "...pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo..." (S.A.P. de Sevilla, de 23 de mayo de 1981).

Sin embargo, es, a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan...

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