SAP Madrid 1055/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2004:13884
Número de Recurso434/2003
Número de Resolución1055/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLOMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 434/03 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO ORAL Nº 162/03

Juzgado De Lo Penal nº 1 de Móstoles

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PONENTE)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1055/04

En la Villa de Madrid, a 2 de Noviembre de 2004.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO. ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. ANA SILVA GARCIA DEL AMO en nombre y representación procesal de Simón contra la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2003 , en procedimiento abreviado juicio oral nº 162/2003 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2003 , se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 162/03 , del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Móstoles

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Hacia las veintidós treinta horas del día tres de agosto del año dos mil dos el acusado, Simón, nacido el 3 de junio de 1964, sin antecedentes penales, se personó en el número NUM000 de la CALLE000 de esta Villa, lugar en donde residía Elena, con el fin de recoger el hijo común de ambos.

Como quiera que cuando el acusado se llevaba al menor éste comenzó a llorar Simón se dirigió a Elena para que se quedara con el niño, lo que le fue reprochado por ésta iniciándose entre ambos una discusión en el curso de la cual el acusado comenzó a golpear a Elena, con patadas y puñetazos, llegando a tirarla al suelo, a resultas de lo cual Elena sufrió artritis traumática en el quinto dedo de la mano izquierda, de la que curó en siete días, todos los cuales estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, tras practicársele una sindactilia y prescribírsele analgésicos y antiinfllamatorios ; contusión en cara posterior de brazo izquierdo, que le produjo un hematoma de diez por seis centimetros; hematoma en costra posterior del brazo derecho, con hematoma de doce por seis centímetros; contusiones en cara externa del muslo izquierdo, con hematoma un de ocho por siete centímetros y otro de dos por dos centímetros y contusión en el muslo derecho, con un hematoma de once por diez centímetros.

Tras producirse tales hechos Elena dijo al acusado que pensaba formular una denuncia en su contra.

Hacia las doce horas del día cuatro de agosto el acusado llamó por teléfono a Elena y le dijo que como no retirase la denuncia que había formulado en su contra le iba a dar una paliza más grande que la que le había dado o bien la mataría.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno a Simón como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y COMUNICAR CON Elena POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

CONDENO A Simón, como autor de un delito contra la Administración de Justicia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en seis plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a Elena con la cantidad de cuatrocientos veinte euros por los días de lesión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora DÑA. ANA SILVIA GARCIA DEL AMO en nombre y representación procesal de D. Simón.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Simón se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A- Error en la apreciación de la prueba tanto sobre el delito de lesiones como respecto al delito de administración de justicia. Aludiendo respecto el primero que no existe relación de causalidad entre la presunta agresión y las lesiones sufridas por la víctima y respecto el segundo a las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado y falta probatoria

B- Infracción del Art. 147 del código penal; exponiendo que la lesionada no ha precisado tratamiento médico ni quirúrgico en la curación de sus lesiones.

C- Infracción del Art. 464 del código penal.

D- Vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, e incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la integra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación (que además, en el caso del juicio de faltas es unipersonal como aquél) sólo conoce, del resultado de la prueba practicadas, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio.

Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana critica aplicada al control, de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia salvo cuanto el error de valoración sea patente; y, aún en este caso, tratándose de modificar un fallo absolutorio, con observancia de la establecidas en la doctrina constitucional contenida en las Sentencias antes invocadas del Tribunal Constitucional.

Por otra parte como reiteradamente ha señalado la Sala II del Tribunal Supremo, la alegación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, obliga a comprobar que ha existido prueba de cargo, validamente obtenida, correctamente incorporada al juicio oral y de contenido suficientemente incriminatorio para poder considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias de agravación e intervención del acusado en las mismas; así como que la valoración...

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