SAP Madrid 149/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:16300 |
Número de Recurso | 176/2005 |
Número de Resolución | 149/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00149/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 176/05 RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 106/05
SENTENCIA N º 149 /2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).
DON CARLOS OLLERO BUTLER.
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).
En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 106/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguidos por delito de MALTRATO FAMILIAR, contra el acusado Clemente y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado en fecha 08 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o Mónica Liceras Vallina, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y con oposición del apelado Maribel y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó, con fecha 08 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Clemente como responsable en concepto de AUTOR de dos delitos de maltrato familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses y quince días de prisión respectivamente, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación a la tenencia y porte de armas pr tiempo de dos años y al alejamiento y comunicación respecto de Maribel y Trinidad por el tiempo de dos años. Y que le debo CONDENAR Y CONDENO como autor de dos faltas de vejaciones y amenazas a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de costas.
El condenado indemnizara a Maribel en la cantidad de 300 euros por sus lesiones y en 60 euros a Trinidad.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora/or Sra/sr. Mónica Liceras Vallina en nombre y representación de Clemente, dicha representación alegó lo que a su derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación de Clemente se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que condenaba a su patrocinado como autor responsable de dos delitos de maltrato familiar, viniendo a alegar los siguientes motivos:
Quebrantamiento de normas y garantías procesales.
Expone el recurrente que el procedimiento se inició en virtud de denuncia de su patrocinado contra su esposa, respecto de la que no se ha seguido investigación ni enjuiciamiento alguno; infringiendo su tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución.
Error en la apreciación de la prueba. Entiende que la declaración de la víctima no reúne los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Invocando la existencia de contradicciones e incongruencias.
Centrada así la cuestión, entrando a valorar el primer motivo alegado, del examen de las actuaciones se aprecia que efectivamente el acusado interpuso denuncia inicial contra su esposa e hija con fecha 4 de julio de 2004, exponiendo que aquella le había insultado propinándole un tortazo en la cara. A esta denuncia inicial se sucedieron otra serie de denuncias mutuas, que se fueron acumulando al mismo procedimiento cuya instrucción concluyó con el auto de transformación de procedimiento abreviado de fecha 17 de noviembre de 2004, en el que tras exponer la existencia de todas las denuncias acumuladas acuerda continuar el procedimiento únicamente contra el imputado Clemente.
Dicha resolución fue notificada debidamente a dicha representación, contra la que no...
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