SAP Cádiz, 30 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2002:2127 |
Número de Recurso | 42/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
Rollo 42/02
Autos 319/01
Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
En Cádiz, a treinta de julio de 2002.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos por delito contra la ordenación del territorio, contra Millán , representado por la procuradora Inmaculada González Domínguez y defendido por el abogado Francisco León Márquez, siendo parte el ministerio fiscal y pendientes de apelación ante esta Sala en virtud del recurso interpuesto por el fiscal contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha diecisiete de diciembre de 2001.
En dicha sentencia se absolvió a Millán y contra ella se interpuso recurso de apelación por el fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, fue impugnado por el acusado.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En la sentencia de siete de diciembre de 2001 dijimos que el criterio que hasta ahora ha mantenido la Audiencia de Cádiz es que el art. 319 del Código Penal castiga un delito especial propio, que sólo puede cometer quien sea un profesional de los que él enumera: promotor, constructor o técnico director de la obra. No por tanto un particular que manda levantar una construcción en un suelo protegido como el propio precepto indica o que hace por sí mismo la obra.
La sentencia de la Sección octava de nueve de mayo de 2000 menciona las de nueve de diciembre de 1998, cuatro de enero y ocho de octubre de 1999, todas de la Audiencia de Cádiz, que comparten la doctrina de que "tal tipo delictivo sólo puede ser cometido por quienes sostienen la cualidad de profesional y no a personas que no se dedican profesionalmente a la construcción y que de manera ocasional construyen o promocionan una obra... Se ha sostenido incluso que los términos promotor y técnico director son inequívocamente profesionales y sólo se plantean dudas sobre el término constructor, sí bien entendiendo que si aparece en el mismo contexto es debido a que el legislador lo ha entendido en su acepción profesional".
La sentencia de la Sección Quinta de diez de abril de 2000 sostiene que, a falta de una definición legal, "será necesario atender a su significado común y usual. Ahora bien, el hecho de que se agrupe a estas personas como únicos posibles autores...
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