SAP Valencia 171/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2008:1534
Número de Recurso24/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

171/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

P.A.n° 39/2007 Rollo n° 24/2008

Juzgado: Massamagrell n° 3

SENTENCIA Nº171/2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia a tres de junio de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el n, por el Juzgado de Instrucción de Massamagrell n° 3, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Flora, hija de José María y Carmen, con DNI. n° NUM000, nacida en Valencia el día 25 de agosto de 1952, y vecina de Albuixec (Valencia), con domicilio en CALLE000 n° NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Eduardo Olmedo de la Calle; acusación particular doña Rita representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el letrado don Juan José Luna Lloris, y la mencionada acusada representado por la procuradora doña María del Mar García Martínez y defendida por el letrado don Vicente Grima Lizandra, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2008, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como no constitutivos de delito, solicitando la absolución de la acusada; la acusación particular los calificó, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.2 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de cuatro años de prisión y multa de cuatro meses a seis euros; en concepto de responsabilidad civil deberá pagar a la acusadora un tercio del premio obtenido.

TERCERO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su cuñada Rita regentaban, respectivamente, un bar en la localidad de Albuixec (Valencia), en cuyos establecimientos vendían cupones de la ONCE. que a tal efecto les dejaba una persona autorizada para su vente. Ambas cuñadas tenían convenido, puesto que no vendían el mismo número, intercambiarse cada viernes un cupón del número que cada una de ellas vendía, cupón que solían señalar con el nombre de la destinataria al igual que lo hacían con otros para clientes fijos todas las semanas, y se lo intercambiaban materialmente antes del sorteo los viernes por la noche, o ni siquiera llegaban a esa distribución material, limitándose a facilitarse el número jugado o simplemente las terminaciones.

El viernes 23 de septiembre de 2005 salió agraciado con el premio mayor el n° 38.490 que había vendido la acusada; ésta facilitó a su cuñada el día siguiente el boleto de intercambio que aparecía distinguido con la palabra...

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