SAP Barcelona 52/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:143
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 233/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª.BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 233/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 396/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Pedro Antonio conocido también como Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio conocido también como Lucio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE CONDENA a Pedro Antonio, también conocido como Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas isatisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.- Acuérdese el decomiso de los efectos incautados, a los que deberá darse el destino legal".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

ÚNICO.- No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan sustituidos por los siguientes:

Sobre las 12:30 horas del día 3 de mayo de 2005, el acusado Pedro Antonio, también conocido como Lucio, nacido en Pakistán, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y estando en situación regular en España, en la cafetería "Ital Café", sita en la Plaza Mayor de la localidad de Vic, ofrecía en venta a los clientes de dicho local CD,s y DVD,s que supuestamente contenían obras musicales y películas por un precio de 3.-Euros la unidad, teniendo en su poder 204 CDs y 97 DVDs. No consta que alguno fuera vendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La parte apelante, la representación del acusado Pedro Antonio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR