SAP Barcelona 52/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2008:143 |
Número de Recurso | 233/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 233/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª.BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 233/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 396/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Pedro Antonio conocido también como Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio conocido también como Lucio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE CONDENA a Pedro Antonio, también conocido como Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas isatisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.- Acuérdese el decomiso de los efectos incautados, a los que deberá darse el destino legal".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan sustituidos por los siguientes:
Sobre las 12:30 horas del día 3 de mayo de 2005, el acusado Pedro Antonio, también conocido como Lucio, nacido en Pakistán, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y estando en situación regular en España, en la cafetería "Ital Café", sita en la Plaza Mayor de la localidad de Vic, ofrecía en venta a los clientes de dicho local CD,s y DVD,s que supuestamente contenían obras musicales y películas por un precio de 3.-Euros la unidad, teniendo en su poder 204 CDs y 97 DVDs. No consta que alguno fuera vendido.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
La parte apelante, la representación del acusado Pedro Antonio,...
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