SAudiencias Provinciales 1/2000, 7 de Enero de 2000

PonenteIgnacio Escribano Cobo
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. Carlos Prieto Macías.

Magistrados.

D. Andrés Rodero González.

D. Ignacio Escribano Cobo.

En la Ciudad de Málaga, a 7 de Enero de 2.000.

Vistos por la Sección Funciona] de Apoyo de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 307/99, del Juzgado de lo Pena] número 7 de Málaga, seguidos por un delito de resistencia, contra F.L.S., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cambronero Moreno, y defendido por el Letrado Sr. Sarriá Montane. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 19 de Octubre de 1.999, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

Que sobre las tres horas del día 28 de, febrero de 1.999, una dotación de la policía local compuesta por los funcionarios con número de placa 237 y 361, provistos de sus uniformes y distintivosreglamentarios, fueron requeridos para personarse en el bar M., sito en la plaza de Tetúan de Marbella. Una vez en el lugar de acercaron a F.T., mayor de edad y sin antecedentes penales, que debido a la aminoración de sus facultades intelectivas porla ingesta alcohólica, se hallaba en el interior del establecimiento molestando a los clientes del mismo, y le requirieron para que se identificara así como para que les acompañara fuera del establecimiento, el cual se negó de forma categórica a ello, por lo que al ser sujetado por uno de los agentes, el 361 ofreció una fuera oposición física, cogiendo al mismo y doblándole los dedos de su mano derecha, ocasionándole esguince en la articulación metacarpo falángica del primer dedo de la mano derecha, de la que precisó una asistencia facultativa estando impedido para sus ocupaciones habituales cinco días.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente Fallo

Que debo condenar y condeno al acusado F.T.L.S. como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia de una falta de lesiones ya definidos, con la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para elderecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito y a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 pesetas por la falta y responsabilidad personal en caso de impago de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice al perjudicado Policía Local 361 en 30.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representación procesal del condenado, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación parcial del fallo recurrido con declaración absolutoria respecto...

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