AAP Madrid 542/2004, 7 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8315
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución542/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

Apel. 169/04 RP

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

J.Rápido 53/04

Juz. Inst. 23 de Madrid D. Previas 12/04

SENTENCIA NUMERO 542/04

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

D. Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Dña. Teresa Chacón Alonso

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a 7 de junio de 2004

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 53/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de Robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 27 de febrero de 2004 que contiene los siguientes Hechos Probados: " 1.- El día 14 de febrero de 2004, hacia las 5.30 h., D. Ángel Jesús, en compañía de otro hombre, en la calle General Ricardos de Madrid, abordaron a D. Jose Ramón le colocaron un objeto punzante cerca del cuello, le golpearon con un puño y le arrebataron las cosas de calor que llevaba. Minutos después la policía detuvo al acusado encontrándosele una gafas, un teléfono móvil y un billete de veinte euros propiedad del Sr. Jose Ramón. El acompañante del Sr. Ángel Jesús logró escapar llevando consigo 20 euros, una cadena y una cartera, valorado todo en cuarenta euros.2.- El Sr. Ángel Jesús lleva tres años en España. Vive con su madre, su hermana y su sobrina, que tienen permiso de residencia. Su madre es propietaria de un inmueble en Madrid."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: 1.- CONDENO A D. Ángel Jesús como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA a las pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si llegara a adquirir la nacionalidad española.2.- ABONARA las costas causadas.3.- Indemnizara a D. Jose Ramón en 40 euros. 4.- Póngase inmediatamente en LIBERTAD al condenado, que quedará a disposición de ésta causa"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron recursos en tiempo y forma por los anteriormente mencionados que fueron admitidos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 169/04 y dado el trámite legal, se estimó precisa la celebración de vista, que se celebró el día 7 de junio de 2004, habiéndose concedido la palabra al acusado. Se dio cumplimiento a los requerimientos del art. 791.2 de la LECR. Quedó pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar denuncia el Ministerio Fiscal que la sentencia de instancia no aprecia el párrafo 2º del art. 242 del CP. es decir la agravación del tipo penal por el uso de instrumentos peligrosos. Que la sentencia acoge que el acompañante del acusado portaba un objeto que simulaba una navaja, pero que ignora sus características y el tamaño de la hoja, puesto que ni el testigo ni el acusado explicaron las dimensiones o características de la navaja o cuchillo, siendo esto algo esencial para poder afirmar que se trataba de un objeto peligroso.

Alega el Ministerio fiscal que el art. 242 del CP. no equipara el arma al medio peligroso, no tiene por que ser un arma, basta con que sea un objeto peligroso (cuchillo, palo, jeringuilla, bastón, botella...) con capacidad lesiva para el cuerpo humano. Que la propia sentencia en los hechos probados habla de que colocaron a la víctima un objeto punzante. Por lo que solicita la aplicación de la agravante mencionada.

Examinado lo actuado comprobamos que desde un primer momento la víctima denuncia que la agresión se produjo con una navaja que se la pusieron en el cuello. Así lo confirmó en el juicio oral, manifestando que " dos individuos vinieron por la espalda, que uno de ellos le dijo estate quieto que te rajo y le saco una navaja y se la puso por todos los lados, mientras que con la otra...

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