SAP Girona 586/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2007:1514
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONAE

ROLLO Nº 621/07

JUICIO RÁPIDO Nº 1041/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 586/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a ocho de octubre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa juicio rápido nº 1041/07, seguidas por ROBO CON FUERZA EN LAS

COSAS, habiendo sido parte recurrente Juan Alberto, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ros y

dirigido por el Letrado Sr. López Giralt, y como recurrido El Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condenaba a Juan Alberto, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Juan Alberto, contra la sentencia de fecha 9-7-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Juan Alberto como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas sobre el uso por el acusado para acceder al lugar donde se encontraban las cosas de las que se apoderó de una de las modalidades de fuerza legal, en concreto el escalamiento.

La impugnación ha de ser estimada.

En efecto, el Magistrado Juez de lo Penal considera acreditado que el acusado para acceder al lugar donde se encontraban las cosas de las que trató de apoderarse -un muelle de descarga de los camiones del supermercado Mercadona- saltó la valla de aproximadamente 2 metros de altura que separaba dicho muelle de la calle. Tal acceso saltando o trepando por la valla lo sustenta el Juzgador en la manifestaciones de la encargada y el guardia de seguridad del supermercado, según los cuales, la puerta de acceso al lugar donde estaban las cosas de las que se apoderó el acusado, que se dice ser el almacén, desde la tienda siempre estaba cerrada y que el acusado en su declaración ante el Juez de Instrucción reconoció haber entrado saltando la valla.

Por lo que a las declaraciones prestadas por el acusado en fase instructora se refiere, las mismas no pueden ser utilizadas en contra del acusado porque carecen del valor de prueba preconstituida. En efecto, como indica la STS de 23 de junio de 1999, lo que no puede hacerse es dar validez como prueba de cargo a unas declaraciones hechas por el acusado durante la instrucción, porque no nos encontramos ante un supuesto de prueba anticipada o preconstituida, al poder ser esas declaraciones repetidas en el juicio oral con sujección al régimen normal de producción de las pruebas. Por ello, si se quiere utilizar la...

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