SAP Murcia 4/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:748
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2007

Rollo nº 43/06

Apelación Penal

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de robo se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia con el nº 135/06 contra Almudena y Rubén, representados por la Procuradora Dña. Asunción Pontones Lorente y defendidos por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala apelante en esta alzada, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil seis, sentando como hechos probados lo siguiente: "En virtud de lo actuad, se declara probado, que Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, Almudena, mayor de edad y sin antecedentes penales y otro individuo no identificado, puestos de común acuerdo y con manifiesto ánimo ilícito de lucro, el día 19 de agosto de 2005, aprovechando un descuido de la encargada de la "Boutique de la Prensa", sita en el Centro Carrefour de la Avda. Miguel de Cervantes de Murcia, Trinidad, abrieron la caja registradora, apoderándose de 2.700 euros y al ser recriminados por ésta, le propinaron un fuerte empujón, tirándola al suelo, dándose inmediatamente a la fuga con el dinero en su poder.

La Propietaria Estela reclama el importe sustraído."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de robo, dictó el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Rubén, y a Almudena, como autores criminalmente responsables del delito de robo ya definido a la pena de TRES AÑOS de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Los acusados indemnizarán a la perjudicada Sra. Estela, en la cantidad de 2.700 € conjunta y solidariamente.

Ofíciese la presente Sentencia, a la Brigada Provincial de Extranjería, por si fuese factible la expulsión del territorio nacional de Rubén, dado que se encuentra en situación irregular."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Almudena y Rubén, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación,...

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