SAP León 40/2003, 9 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:745
Número de Recurso69/2003
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Recurso Penal Núm. 69/03

Procedimiento Abreviado Núm. 385/02

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de León

SENTENCIA Núm. 40/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a nueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 385/02, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de León, habiendo sido partes como apelante, Vicente , Emilio y Carlos Miguel , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de León, en fecha 18 de diciembre de 2002, se dictó sentencia cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que Vicente , de 25 años y ejecutoriamente condenado en dieciséis sentencias, las últimas de fecha 3-3-99 por delito de robo con fuerza en que se le impuso la pena de 2 años de prisión, 7-1-00, también por robo con fuerza y a la pena de 18 arrestos de fin de semana y 14-10-99 por delito de robo y hurto de vehículos a la pena de 22 arrestos de fin de semana, Emilio y Carlos Miguel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, realizaron los siguientes hechos: 1.- Sobre la 1:30 horas del día 26 de octubre de 2002, tras forzar con una palanqueta la puerta delantera izquierda del vehículo Volkswagen Golf, matrícula PA-....-W , propiedad de Ricardo que se hallaba estacionado en la Avda. Independencia de la ciudad de León y hacerle el "puente" en el encendido, se apoderaron del mismo con ánimo de utilizarlo temporalmente, circulando con él hasta que sobre las 4:15 horas del mismo día lo dejaron abandonado en la confluencia de las calles Félix Rodríguez de la Fuente con la calle La Parra de San Andrés del Rabanedo. Dicho vehículo presentaba daños por su utilización por importe de 2.723 ¤, siendo su valor venal de 3.614 ¤.- 2.- Del mencionado turismo, antes de abandonarlo, los acusados sustrajeron el radio casette, un cargador de discos compactos, dos altavoces, un estuche con 86 CD una cámara de fotos, unas gafas de sol, un teléfono móvil marca NEC, una cartera y las cortinillas traseras del vehículo, efectos valorados en 2.418 ¤, así como un teléfono móvil marca Nokia valorado en 97 ¤, el permiso de conducción y unas llaves, efectos éstos propiedad de María Milagros , (a la que causaron perjuicios por importe de 31,42 ¤), no habiéndose recuperado nada de lo sustraído.- 3.- Valiéndose de este vehículo se desplazaron seguidamente hasta el bar " DIRECCION000 ", propiedad de Antonia y sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de la Virgen del Camino (León) donde, tras forzar la trapa metálica de entrada con palanqueta y forzar también dos máquinas tragaperras, sustrajeron los cajones de la recaudación apoderándose de su importe que ascendía a unos 450 ¤, de los que la mitad (225 ¤) corresponderían a "Recreativos Jaito SL.", dueña de las máquinas, y la otra mitad a la titular del local. En la realización de este hecho se causaron daños en el bar por valor de 210,35 ¤, que han sido indemnizados a la propietaria por la entidad aseguradora "Mapfre", y en las tragaperras por importe de 104 ¤.- 4.- A continuación, sobre las 4 horas del mismo día, los acusados se dirigieron con el repetido vehículo al bar " DIRECCION001 ", sito en la AVENIDA001 n° NUM001 de Trobajo del Camino y propiedad de Jesús Luis , en el que penetraron tras forzar con palanqueta la trapa metálica de una ventana lateral y romper sus cristales, apoderándose de los cajones de la recaudación de dos máquinas tragaperras propiedad de "Recreativos Ares SL." que ascendía a 1.017 ¤, de los que el 60% (610 ¤) correspondía a la dueña de las máquinas y el 40% (407 ¤) al dueño del local, apoderándose también de un televisor marca Radiola, valorado en 167,40 ¤, que fue recuperado en poder de Vicente y Emilio y 250 ¤ en efectivo.- En este hecho se causaron daños en el bar por valor de 165 ¤, en el televisor por importe de 116 ¤ y en las máquinas por 132 ¤.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente , Emilio Y Carlos Miguel , como autores responsables de UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULOS A MOTOR Y DE UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Emilio y Carlos Miguel y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos respecto de Vicente , a las penas, a Vicente , de ARRESTO DE VEINTIUN FINES DE SEMANA, por el primer delito, y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria legal, por el segundo delito, y a las penas, a Carlos Miguel y Emilio , de ARRESTO DE QUINCE FINES DE SEMANA, a cada uno, por el primer delito, y DOS AÑOS DE PRISION, con accesorias legal, a cada uno, por el segundo delito, y al abono de las costas por iguales partes, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Ricardo en 2.723 ¤ por daños y en 2.418 ¤ por los efectos sustraídos no recuperados; a María Milagros en 97 ¤, valor del teléfono móvil Nokia y en 31,42 ¤ por perjuicios, a Antonia en 225 ¤, importe de la recaudación que le correspondía, a la entidad aseguradora "Mapfre" en 210,35 ¤ por los daños que indemnizó, a "Recreativos Jaito, SL." en 225 ¤ por su parte en la recaudación de las máquinas instaladas en el bar " DIRECCION000 " y 104 ¤ por daños; a Jesús Luis en 250 ¤, cantidad que le fue sustraída en efectivo; 407 ¤ por su parte en la recaudación de las máquinas tragaperras y 281 ¤ por daños; y a "Recreativos Ares SL. en 610 ¤ por su parte en la recaudación de las máquinas del bar " DIRECCION001 " y 132 ¤ por daños.- Abónese a los condenados el tiempo en que han estado privado de libertad por esta causa.".

Con fecha 31 de diciembre de 2002, se dicto auto en el sentido de modificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de los acusados Vicente , Emilio y Carlos Miguel , y en su lugar, se decreta su libertad provisional, con la obligación de designar domicilio y persona para llevar a cabo los actos de comunicación, de comparecer ante el Juzgado cuantas veces sea llamado y de notificar cualquier cambio de domicilio.- Líbrese mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), con objeto de llevar a efecto lo acordado.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de...

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