SAP Murcia 18/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:1119
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a 27 de marzo de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº Nº 18

Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento abreviado nº 53/05, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 29/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por un delito contra la salud pública contra D. Salvador , representado por el Procurador D. Cristobal Gómez Fernández y defendido por el Letrado D. José Hilario Rodríguez García, siendo parte en este proceso el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 15 de abril de 2005 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23 de marzo de 2006, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Salvador como a autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 ¤ y costas.

Tercero

La defensa de los acusados, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de sus defendidos.

De lo actuado se declara expresamente probado que sobre las 23.30 horas del día 23 de febrero de 2005, agentes de la Guardia Civil intervinieron en la C/ Antonio Reverte de Los Urrutias en poder de Salvador, nacido el 6 de febrero de 1979, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, una bolsa que contenía la cantidad de 17,0145 gramos de cocaína, con una pureza del 41,29 %, que acababa de comprar esa misma noche en un lugar desconocido del Barrio de Lo Campano en Cartagena, y que tendría un valor en el mercado ilícito de 1.054 ¤.

La droga intervenida había sido adquirida para el consumo compartido de la misma, en la vivienda que ocupaba el acusado junto con su novia en Cabo de Palos, con Carlos Antonio, María del Pilar e Eugenio, que habían entregado a Salvador la cantidad de 100 ¤ cada uno de ellos para la compra de dicha droga, siendo todos ellos consumidores habituales de cocaína, fundamentalmente los fines de semana.

El acusado era consumidor habitual de cocaína desde hacía 6 años, con un consumo medio semanal de 3 ó 4 gramos, que se incrementaba en los fines de semana, estando actualmente en proceso de deshabituación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Salvador como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP , inciso primero, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, por la posesión de 17,0145 gramos de cocaína, destinada en parte al autoconsumo y en parte a su entrega a terceros, lo que considera que es un hecho que facilita el consumo de drogas tóxicas a estas terceras personas. Como bien señaló en su informe el Fiscal, los hechos probados no son objeto de discusión, pues está absolutamente reconocida la tenencia de la droga, su cantidad y el grado de pureza, así como el destino de la misma. El Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó las provisionales, de acuerdo con el resultado de la prueba del juicio oral, sustituyendo el destino de venta a terceros por el de entrega a terceros, lo que nos lleva al único problema a resolver en esta sentencia, esto es, si dicho destino constituía un acto de facilitar el tráfico y por tanto constitutivo de delito o bien estamos en presencia del consumo compartido al que se refiere la defensa y que es impune. Esta Sala, después de analizar las pruebas practicadas ha llegado a la conclusión de que se trata de un consumo compartido y que no existía en el acusado voluntad alguna de favorecer el tráfico de drogas.

Segundo

Para justificar la conclusión anticipada es preciso partir de los requisitos que el Tribunal Supremo exige para poder considerar la conducta como consumo compartido a los efectos de la ausencia de responsabilidad penal de los acusados. Se trata de un tema ciertamente recurrente en la jurisprudencia, cuyo fundamento, como señala la STS de 3 de mayo de 1995 viene constituido por " ...la no acomodación al tipo de las concretas conductas enjuiciadas, en base a no darse en ellas, por la pequeña cantidad de droga adquirida, su naturaleza de droga blanda en la mayoría de los casos y su destino al auto-consumo inmediato, el peligro abstracto para el bien jurídico de la salud de indeterminados consumidores cuyo acceso a la droga se promueve o facilita, peligro en que se asienta la antijuricidad material de la conducta, esto es, el contenido sustancial del hecho declarado delictivo, tratándose en aquellos casos sólo de actos concretos de autoconsumo, cuyo carácter atípico e impune debe trascender, por la razón expuesta de la ausencia de antijuricidad material, al que actúa como mandatario de todos ellos..." Por lo que, como advierte también la ya citada Sentencia de 7 de junio de 1.993, (criterio que reitera la de 16 de julio de 1.994 ) se hace preciso "que el acto de intermediación no sea, ya por su cuantía, ya por estar remunerado, ya por otras circunstancias, de tal naturaleza que debe estimarse un acto de promoción o facilitación del consumo a terceros Y ello habrá de considerarse así en los supuestos en que la conducta, aunque se ejecute no sólo en utilidad propia sino de terceros y por encargo de éstos, que sólo pretenden la ejecución compartida de un acto en sí penalmente lícito, sea de tal índole que aparezca en ella creado el riesgo para la salud de los destinatarios de la droga que la tipificación penal pretende vetar y que es lo que dota de antijuricidad a tal clase de comportamientos. Por lo que en esos supuestos límites la decisión sobre su carácter delictivo no puede ser genérica y absoluta, sino concreta y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR