SAP Asturias 217/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:2244
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00217/2006

SENTENCIA Nº 217

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el nº 2/05 de Sumario, (Rollo de Sala nº 5/05), contra Gonzalo, con D.N.I. nº NUM000, de 39 años de edad, hijo de Graciano y de Celina, natural de Gijón y vecino de Gijón, de estado viudo, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. ESTEBAN CASTEJON NOSTI, bajo la dirección del Letrado D. MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: El día 8 de Mayo de 2006, en el patio del módulo 10 del Centro Penitenciario de Villabona apareció una pelota en cuyo interior había hachís y dos comprimidos de Alprazolam, procediéndose entonces a efectuar un cacheo sobre el acusado Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales, aunque irrelevantes a los efectos de la presente causa, ocupándole, una bolsita con una sustancia de color blanco que resultó ser 0,59 gramos de cocaína con una riqueza base del 72,90% así como varios trozos de una sustancia marrón que resultó ser 47,45 gramos de hachís, con una riqueza en T.H.C del 8% y 3 comprimidos de color azul idénticos a los dos que contenía la pelota, que resultó ser Alprazolam (tranquimazin), interviniéndole también en el cacheo 20 euros, no resultando acreditado que las drogas encontradas tuviesen la finalidad de ser destinadas al tráfico, ni que los efectos y dinero intervenidos fueron producto de actividad ilícita alguna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, única acusación personada, retiró la acusación al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Habiendo declarado el Tribunal Constitucional, entre otras, en las...

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