SAP Madrid 199/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:3707
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 43/06 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 6/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

D. MIGUEL ÁNGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 199/07

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra don Manuel, nacido en Talagante (Chile), el día 19 de Octubre de 1975 (hoy 31 años), hijo de Desiderio y de María Teresa, con domicilio en Santiago de Chile (Chile) y con Pasaporte Chileno nº NUM000 y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de abril de 2006, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho procesado, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alonso Martínez Alcañiz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al procesado don Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 214.340 euros, así como las costas procesales.

SEGUNDO

La representación del procesado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del procesado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

PRIMERO

Manuel llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedentes de Buenos Aires el día 25 de abril del 2006 y tenía previsto el regreso para Santiago de Chile desde Buenos Aires el día 2 de mayo. Viajaba con un bolsón de color negro en el que había 28 prendas, pantalones, jerséis, mantas, chalecos, camisetas, etc... impregnados, todos ellos de cocaína, la que una vez filtrada pesó 4.486,1 gramos con sólo una riqueza media del 30%. Esta cocaína iba destinada al tráfico ilegal. Si se hubiera introducido en el mercado ilegal hubiera tenido un valor de 214.340 €.

SEGUNDO

Manuel nació en Talagante, Chile el día 19 de octubre de 1975. Es consumidor habitual y abusivo de drogas habiendo realizado tratamiento en la municipalidad de El Monte Consultorio General Rural de la Unidad de Salud Mental en República de Chile por el consumo de drogas en octubre del año 2005.

Su actividad laboral, comenzó muy pronto, por las dificultades económicas de su familia aunque irregular. Esta irregularidad culmina en un periodo de gran desestructuración en el que se dedica a realizar tatuajes. En el momento de su detención tenía en su poder 1.545 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados lo han sido por las siguientes pruebas:

  1. en primer lugar por la propia droga intervenida cuyo análisis y constancia aparece en los folios 57 y 64 del sumario, cuya cantidad y pureza fue aceptada por el propio acusado ya que tanto el letrado de su defensa como el Ministerio Fiscal renunciaron, en el acto del Juicio Oral a la prueba pericial toxicológica. Asimismo el valor de la droga en el mercado ilícito quedó acreditado por la certificación presentada por la Policía Judicial que figura incorporada en los folios 70 al 79 del sumario.

  2. en segundo lugar por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil nº NUM001 y NUM002 quienes declararon como testigos en el acto del Juicio Oral. Ambos agentes manifestaron en el acto del Juicio Oral como efectuaron una revisión por medio del escáner del bolso de viaje que llevaba Manuel por azar ya que utilizan el sistema de control aleatorio sobre todo en los vuelos procedentes de lugares desde donde es frecuente que se envíen sustancias ilícitas. El segundo de ellos, el agente NUM002 aclaró que le sorprendió la maleta fundamentalmente por la cantidad de ropa que llevaba por lo que inicialmente tuvieron una primera sospecha de que pudiera contener ropa de marca falsificada, pero al abrir la maleta y observar que las prendas que contenía estaban como almidonadas hicieron el test que confirmó que se trataba de cocaína.

  3. las circunstancias personales que hemos consignado en estos hechos que declaramos probados las hemos obtenido aparte de por la propia declaración del acusado por el informe efectuado por el servicio de Asesoramiento del SAJIAD. En el desarrollo del Juicio Oral escuchamos por videoconferencia al psicólogo de ese servicio, la señora Amanda quien ratificó con detalle el informe que ella y su compañera doña Julia habían realizado sobre el acusado Manuel.

  4. la propia declaración de Manuel ya que el mismo reconoció que había aceptado realizar ese transporte aunque desconocía los detalles concretos de la forma y la cantidad de droga que transportaba justificando este hecho en la presión a la que se había visto sometido por parte de la persona que habitualmente le proveía de droga en su país y para enjugar la deuda que con él tenía contraída. El mismo insistió en su relación con el mundo del consumo de drogas y en que era la primera vez que realizaba un transporte de estas características por lo que tuvo que recibir asesoramiento de la persona que se lo propuso ya que el no sabía manejarse bien en un aeropuerto.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública -tráfico de drogas- previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en relación con el artículo 369 nº 3 del Código Penal.

El delito contra la salud pública se caracteriza por la existencia de una actividad consistente, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas y tendentes al ilícito consumo, por lo que sanciona la tenencia y posesión de la droga con la misma finalidad del comercio del ilícito consumo. Se trata, en definitiva de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que podrá dañar a la salud colectiva y pública, y que por eso mismo, se consuma con la simple amenaza que...

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