SAP Madrid 461/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:8145
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI ROSA MARIA BROBIA VARONA

Rollo de Apelación nº 154-2006 RP

Juicio Oral nº 511/05

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA Nº 461/ 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 154/06 contra la Sentencia de fecha tres de enero de dos mil seis dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 511/05, interpuesto por la representación de don Gregorio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de enero de dos mil seis que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Primero.- Se declara probado que, sobre las 16:00 horas del día 20 de diciembre de 2005, el acusado Gregorio, nacido en Angola el día 29 de septiembre de 1973 y por tanto mayor de edad, con nº NUM000 de Ordinal de Informática, con antecedentes penales no computables para la presente causa, y en situación irregular en España conforme se dirá, le vendió a Alberto dos trozos de hachís con peso de 6,27 miligramos y 1,77 miligramos, respectivamente, por la cantidad de 10,00 euros cuando se encontraban en la calle Palma de Madrid.

Al acusado se le incautó un billete de diez euros fruto de la anterior transacción.

La sustancia intervenida al comprador tiene un valor en el mercado de 34,25 euros al por menor.

Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2005 le fue incoado al acusado un expediente preferente de expulsión por su situación irregular en España, habiéndose asignado el NIE nº NUM001, al no acreditar arraigo en dicho territorio.

Tercero.- El acusado fue condenado por sentencia firme de fecha 24 de agosto de 2005 como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, a la pena de prisión de ocho (8) meses; pena que fue suspendida con esa misma fecha por dos años.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que, debo condenar y condeno al acusado Gregorio :

Como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISION.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pena privativa de libertad que se sustituirá, en su caso, por la Expulsión del territorio español, no pudiendo regresar a España en un plazo de DIEZ (10) AÑOS contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito al pena, apercibiéndole que si intentara quebrantar esta decisión será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Y, multa de cuarenta (40) euros, con un (1) día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Todo ello, con expresa imposición de alas costas del presente juicio

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Gregorio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes...

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