AAP Madrid 420/2004, 17 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7135
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección decimoséptima

Madrid

Rollo de apelación nº.: 182/2004

Juicio Oral nº.: 421/2002

Juzgado de lo Penal nº.: 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 420/04

Magistrados:

Manuela CARMENA CASTRILLO

Teresa CHACON ALONSO

Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 17 de Mayo de 2004

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 421/2002 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por delito de maltrato familiar por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Miguel Ángel defendido por el Letrado Juan Luis López García.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 9 de Diciembre de 2003 el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    " Hacia el año mil novecientos ochenta y ocho el acusado, Miguel Ángel, nacido el 24 de septiembre de 1965, sin antecedentes penales, inició una convivencia marital con Nieves fruto de la cual fueron dos hijos, Juan de diez años, y otro menor, de cuatro, relación que se desarrollaba sin incidencia.

    Desde el año mil novecientos noventa y nueve o dos mil en el seno de la familia comenzaron a surgir dificultades, producidas por un comportamiento agresivo del acusado, con discusiones que terminaban en episodios de violencia del acusado hacia su compañera y los hijos.

    En concreto el día diez de enero de dos mil uno, hacia las diez horas, cuando se encontraban en el domicilio, sito en el número cuarenta de la calle Santa Teresa de Jesús de la localidad de Villanueva de la Cañada, en el curso de esas discusiones, el acusado lanzó a Nieves toda suerte de objetos, tales como el mando de la televisión, zapatos, aparatos ortopédicos, sufriendo Nieves contusiones en el brazo izquierdo, caderas y dedo medio de la mano derecha, de las que curó en diez días, con una sola asistencia.

    Alrededor de las veinte treinta horas de ese mismo el acusado golpeó con un bastón a Nieves, causándole un hematoma en el codo izquierdo, una contusión en el codo derecho y una contusión en el muslo izquierdo, de las que curó, con una sola asistencia, al tiempo que le decía que le declaraba la guerra y que la iba a matar.

    El día doce de enero, también en el domicilio, el acusado comenzó a lanzar objetos contra Nieves, en concreto un martillo pequeño, la cual salió corriendo por las escaleras, sin poder evitar que unas tijeras la golpearan en una pierna, produciéndole una herida superficial en la cara anterior del muslo derecho, que no necesitó asistencia médica para su curación.

    Respecto de este hecho, y del ocurrido el día diez de enero a las diez horas, recayó, en fecha 28 de mayo de 2001, sentencia por la que se condenaba al acusado como autor de una falta de lesiones y otra de malos tratos.

    En la tarde del día seis de abril de dos mil uno el acusado, cuando ya Nieves había abandonado el domicilio, con un cinturón golpeó a su hijo Juan, produciéndole un hematoma longitudinal de seis centímetros, en el brazo izquierdo, de un centímetro y medio de ancho por cinco de largo, necesitando una sola asistencia, tardando cuatro días en curar, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales".

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    " CONDENO a Miguel Ángel como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin la...

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