SAP Guipúzcoa, 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:91
Número de Recurso3153/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de enero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal por demanda de alimentos provisionales, seguidos con el número 642/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastián a instancia de Don Miguel (demandado-apelante), defendido por el Letrado Sr. JESUS SAINZ DIEZ, contra Don Juan Ignacio (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. ISABEL CACHO ECHEVERRIA y defendido por la Letrado Sra. EVA PREGO IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 5 de marzo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cacho en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra Miguel Y Amanda debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al abono de las siguientes cantidades:

A la demandada Amanda al abono de 10.000 ptas, mensuales pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale el demandante y ello durante el tiempo en que la misma ejerza trabajo remunerado, cobre el paro o ayuda familiar, otros ingresos o subvenciones, así como dándole de comer en su casa los fines de semana y las fiestas de navidad y ésta segunda obligación aún incluso en las épocas en que temporalmente carezca de trabajo remunerado.

Al demandado D. Miguel al abono de 20.000 ptas, mensuales pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto señale el demandante.

Las cantidades se actualizaran anualmente conforme al I.P.C. señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. No procede hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida. Y,

PRIMERO

El recurrente solicitó durante la vista oral, que se revocase la sentencia de instancia y que se dictase otra absolviéndole o declarando la nulidad del juicio. El apelante articuló su recurso sobre los motivos siguientes:

1) No existía necesidad al presentar la demanda, pues el actor tenía sus necesidades cubiertas en el programa ISLA.

2) En todo caso, la necesidad sería imputable al actor que, según reconoció, había abandonado sus estudios, los trabajos que encontró y la formación profesional que inició.

3) La sentencia apelada es incongruente, pues tras reconocer que el actor tiene cubiertas sus necesidades, estima parcialmente la demanda.

4) La resolución impugnada yerra al no declarar que el actor ha estado, en todo momento, apoyado por sus padres. Y,5) La sentencia de instancia infringe el art. 248, de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no expresar en párrafos separados y numerados los hechos probados, por lo que incurre en nulidad.

SEGUNDO

El Tribunal debe alterar el orden de examen de las pretensiones del actor, ya que el examen de la nulidad de actuaciones judiciales es presupuesto, y puede ser óbice, del análisis de la cuestión de fondo.

El apelante insta la nulidad del juicio por entender que la sentencia, al no expresar en párrafos separados y numerados los hechos probados, infringe el art. 248, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como cuestión previa al examen de los hechos invocados es preciso señalar que:

- El apelante denuncia una infracción procesal que afectaría sólo a la sentencia apelada, y

- Sin embargo, el apelante solicita la nulidad de "todo el juicio". Los hechos anteriores evidencian la necesidad de rechazar de plano la pretensión en todo lo que exceda de la nulidad de la sentencia, ya que sóllo ella estaría afecta de causa de nulidad y, por tanto, sólo a ella podría afectar un eventual pronunciamiento estimatorio.

TERCERO

Ello fijado, procede seguidamente determinar si se da, o no, la causa de nulidad invocada por el recurrente. El apelante alega, en esta materia, que la sentencia infringe el art. 248, de la Ley Orgánica del Poder...

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