SAP Málaga 861/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:4194
Número de Recurso16/10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución861/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. JOAQUIN DELGADO BAENAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 8 6 1.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLODE APELACIÓN Nº 931/2001

JUICIO Nº 193/2000

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MADERAS MARBELLA SUR S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEREZ OLIVARES, LUCIA. Es parte recurrida MADERAS MARBELLA S.L. y MADERAS MARBELLA CENTRO S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de junio de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de Maderas marbella S.L. y Maderas Marbella Centro, S.L. contra Maderas Marbella Sur, S.L., ordenando el cambio de denominación social de la entidad demandada por otra que no sera idéntica en términos registrales a las de las actoras, remitiéndose al Registro Mercantil de Málaga, una vez sea firme esta resolución, testimonio de la misma para su debida inscripción. Se condena a la demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día nueve de Octubre de 2.003 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Mora Cañizares, en la representación que ostenta de la entidad mercantil "Maderas Marbella Sur S.L.", se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Marbella por la que admitiendo la demanda de cambio de denominación social judicial interpuesta en su contra por las entidades mercantiles "Maderas Marbella S.L." y "Maderas Marbella Centro S.L." le condena al cambio de denominación social por otra que no sea idéntica en términos registrales a las de las demandantes. La sentencia recurrida e impugnada fundamenta su condena en que el cambio operado por la demandada mediante escritura pública de 29 de mayo de 1.998 en su denominación social de Ferbasur S.L. a la denominación cuyo cambio se ordena, produce confusión con la denominación social de las demandantes y viola por consiguiente la limitación impuesta en el art. 2 de la L.S.R.L. y en los arts. 406 y 408 del R.R.M. de incluir denominaciones que induzcan a error o confusión.

Fundamenta su recurso la parte demandada en que no ha quedado acreditado que, de hecho, se produzca la confusión denunciada, habiéndose quedado la sentencia recurrida en la simple interpretación de los términos Maderas y Marbella, y que la recurrente siempre ha tenido su campo de actuación y domicilio social en Marbella, desde que el 25-II-1.963 se constituyó la mercantil Fernández Barrio S.A., para cambiar de denominación social el 19-V-1.989 a Ferbasur S.L. y más tarde en 1.998 a Maderas Marbella Sur S.L., mientras que, por el contrario, Maderas Marbella S.L. es la que tiene su campo de actuación y su domicilio social en Málaga. Se alega, así mismo que el sustantivo "Sur" añadido a las palabras Marbella y Maderas no está incluida entre las limitaciones que impone el art. 408-1 del R.R.M., pues no se trata de una simple partícula, ni una expresión genérica, sino un distintivo de la denominación que la hace diferente de las otras; y que si ya se aceptó Maderas Marbella Centro, cuando ya se encontraba inscrita en el R.M. Maderas Marbella, no tiene por qué haber ningún inconveniente para admitir su denominación. Alega, además que de prohibirse tal denominación social, las codemandantes estarían acaparando impropiamente ambos términos para cualquier otra denominación social que pudiera intentarse en el futuro, lo que iría en contra del art. 405 del R.R.M. En último lugar solicita la no condena en costas dado que la referida denominación social fue inicialmente permitida por el Registro Mercantil Central.

A dicho recurso se oponen las demandantes solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos ya que aquélla denominaciónsocial incumple las exigencias de los preceptos transcritos por la sentencia recurrida y por cuanto que ha quedado acreditado que en el sector en el que operan las tres sociedades se está produciendo cierta confusión entre ellas lo que justifica la necesidad de cambio de denominación...

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