SAP Murcia 314/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:2696
Número de Recurso372/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00314/2007

Rollo núm. 372/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 314/ 2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.006/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, ARENISCAS ROSAL S.L., representada por la procuradora Sra. García Nieto y defendida por el letrado Sr. Torralba, y como demandada, y en esta alzada apelante, HERMANOS MARTÍNEZ OLIVA S.L., representada por la procuradora Sra. Alejandra Ania Martínez, y defendida por el letrado Sr. Patricio Martínez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha diecisiete de abril de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto en representación de 'Areniscas Rosal S.A.' contra 'Hermanos Martínez Oliva S.L.' y debo condenar y condeno a éstos a que ejecuten los trabajos necesarios a fin que dejen las parcelas propiedad de la actora en el estado en que se encontraban antes del realizado de los vertidos y todo ello con la condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 372/07, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día catorce de Diciembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que efectivamente hizo depósitos de material en la parcela de la actora por error, pero entiende que no por el volumen de 13.439,893 m3 que se afirma y en la que basa la demandante su pretensión, considerando que a ello incumbía probar dicho extremo. En cuanto a los planos se cuestionan por no llevar sello acreditativo de su presentación ante organismo público, por lo que estima que no se acredita su elaboración antes del depósito del material. En cuanto al informe del Sr. Alvaro, se dice que el mismo no es topógrafo, sino geólogo, entendiendo que no está facultado para determinar el volumen de material existente antes y después de los depósitos efectuados por la recurrente. Por último, considera que existen suficientes elementos para no imponerle las...

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