SAP Murcia 314/2007, 17 de Diciembre de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:2696 |
Número de Recurso | 372/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00314/2007
Rollo núm. 372/07.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 314/ 2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.006/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, ARENISCAS ROSAL S.L., representada por la procuradora Sra. García Nieto y defendida por el letrado Sr. Torralba, y como demandada, y en esta alzada apelante, HERMANOS MARTÍNEZ OLIVA S.L., representada por la procuradora Sra. Alejandra Ania Martínez, y defendida por el letrado Sr. Patricio Martínez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha diecisiete de abril de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto en representación de 'Areniscas Rosal S.A.' contra 'Hermanos Martínez Oliva S.L.' y debo condenar y condeno a éstos a que ejecuten los trabajos necesarios a fin que dejen las parcelas propiedad de la actora en el estado en que se encontraban antes del realizado de los vertidos y todo ello con la condena en costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 372/07, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día catorce de Diciembre de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que efectivamente hizo depósitos de material en la parcela de la actora por error, pero entiende que no por el volumen de 13.439,893 m3 que se afirma y en la que basa la demandante su pretensión, considerando que a ello incumbía probar dicho extremo. En cuanto a los planos se cuestionan por no llevar sello acreditativo de su presentación ante organismo público, por lo que estima que no se acredita su elaboración antes del depósito del material. En cuanto al informe del Sr. Alvaro, se dice que el mismo no es topógrafo, sino geólogo, entendiendo que no está facultado para determinar el volumen de material existente antes y después de los depósitos efectuados por la recurrente. Por último, considera que existen suficientes elementos para no imponerle las...
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