SAP Córdoba 88/2000, 6 de Abril de 2000
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2000:568 |
Número de Recurso | 92/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 88/00
Desahucio Precario
AUDIENCIA PROVINCIAL
CORDOBA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 92/00
AUTOS 498/99
JUICIO Desahucio
Cordoba-6
En Córdoba a seis de abril de dos mil.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio de desahucio nº 498/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia de Córdoba entre Paula representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido del letrado Sr. Romero Tortalero y DON Eloy representado por el Procurador Sr. Luna Alba y asistido del letrado Sr. González Santa Cruz, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO. ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por Dª Paula , contra a éstos a que desalojen y dejen libre la vivienda propiedad de la actora y hasta que ahora viene ocupando, sita en esta capital en CALLE000 NUM000 NUM001 , en el plazo que se les concederá una vez firme esta resolución, y en su defecto se procederá a su lanzamiento a su costa. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Quizás sea la primera vez que nos encontramos ante la original alegación de que para ejercitar la acción de desahucio por precario contra un matrimonio ha de incluirse entre los demandados a los cuatro hijos del matrimonio. Como bien dice el Juez de instancia hay que estar a la relación jurídico material de la que deriva la procesal y la primera se da entre el propietario de la finca y los poseedores que no pagan renta ni merced y estos no son otros sino los padres, siendo los hijos como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba