SAP Baleares 672/2002, 14 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2002:2954 |
Número de Recurso | 542/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 672/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 672/02
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Incapacitación n° 5/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Ciutadella, a los que ha correspondido el rollo 542/01, en los que aparece como parte demandante apelante Esther , representada por la Procuradora de Ciutadella Dª MONSERRAT MIRO MARTI, y como demandada apelada Edurne y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 30/06/01 cuyo fallo literalmente dice: "Debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Monserrat Miró Martí en nombre y representación de Dª Esther contra Dª Edurne . No procede la imposición de costas procesales, declarándose éstas de oficio".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, Esther recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno correspondiente.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestimó la demanda formulada por Dª Esther , con la pretensión de que se declare la incapacitación de Dª Edurne para gobernarse a sí misma y administrar sus bienes y ello, por considerar que Dª Edurne padece una demencia senil propia de la edad de carácter leve, defecto psíquico que no ostenta la entidad suficiente que le impida gobernarse por sí misma.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante, interesando su revocación y la estimación íntegra de la demanda, por entender que las pruebas practicadas a su instancia han resultado totalmente eficaces para acreditar que Dª Edurne presenta una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impide gobernarse a sí misma, demencia senil moderada o severa, cuadro depresivo asociado a un deterioro cognitivo moderado que condiciona sus capacidades volitivas y de juicio, siendo extremadamente vulnerable a ser influenciada en sus decisiones y atenuando de forma importante su capacidad de tomar decisiones.
Pues bien, una vez examinadas las pruebas practicadas, producido el reconocimiento por este Tribunal de la presunta incapacidad y oídos los parientes más próximos de la misma, la Sala considera con la juzgadora "a quo" que no concurre causa de incapacitación en Dª Edurne .
En efecto pudo comprobarse que se trata de una persona que, pese a alcanzar en la fecha en que fue examinada por el Tribunal, casi 90 años de edad, no aparentaba tal edad. Se presentó limpia, aseada y con un cierto estado de nerviosismo, con facilidad para el llanto, pero que contestaba correctamente a las cuestiones y preguntas que se le formulaban, siendo plenamente conocedora de su edad y familiares. Presentaba una cierta congoja y angustia cuando se le preguntaba por lo sucedido con la casa en que vive al parecer, por cuanto, según relata, uno de sus sobrinos con el que mejor se entendía, le...
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