SAP Murcia 242/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:3134
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 242/06

En la Ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de incapacitación número 1.231/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Murcia entre las partes, como actores y aquí apelantes D. Adolfo y D. Aurelio , representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado D. Carlos Moral Servet, y como demandado y aquí apelado D. Eugenio , representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y dirigido por el Letrado Sr. Tovar García. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 14 de diciembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso, imponiendo a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 140/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento, decretándose el recibimiento del juicio a prueba y la celebración de vista durante esta segunda instancia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda de incapacitación tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas. Recurrió la demandante la sentencia invocando indefensión en cuanto no pudo examinar a los peritos (Dr. Víctor y Médico Forense). No se aportó determinada documentación ni la testifical del D. Luis Antonio . Su petición al respecto se limita a solicitar su práctica en la alzada. No es controvertida su admisión en vía de recurso que además viene impuesta por lo preceptuado en el Art. 759.3 LEC. La práctica y valoración de la prueba tiene como objeto determinar la concurrencia o no de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que invaliden a la persona gobernarse por sí misma, teniendo en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que "es un principio general indiscutido en cuanto sancionado por el Código Civil y confirmado por la jurisprudencia, el de que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su incapacidad, en cuanto excepción, debe ser probada de modo evidente y completo" (sentencia de 10 de abril de 1.987), y análogamente que "la capacidad de las personas físicas es atributo de la personalidad, no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, en supuestos como el que se estudia, mediante las que han sido llamadas circunstancias modificativas de la capacidad, al presumirse siempre la capacidad mental, mientras no quede demostrado lo contrario, por los medios procesales legales arbitrados, observancia de las garantías constitucionales, y con base a...

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