SAP Burgos 263/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2004:738
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA 263

En Burgos, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

VISTO , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos ,el Rollo de Sala núm. 207/2004 dimanante de Juicio Verbal nº 367/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 16-9-2003 , sobre Interdicto de retener la posesión, en el que han sido partes esta segunda instancia como demandada-apelante doña Celestina , representada por el Procurador Sr. Cano Martínez y defendida por el Letrado don Jesús Barrio Marín, y como demandante-apelada doña Consuelo , representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y defendidapor el Letrado don José Ignacio Sanz Emperador . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Interdicto de retener la posesión; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don José Mª Manero de Pereda; en nombre y representación de la Sra. Doña Consuelo ; actuando en su propio nombre y derecho así como en beneficio de la comunidad hereditaria de su finado esposo, el Sr. Don David , formada con sus hijos D. Everardo , D. Luis María , Dª Encarna y Dª Elisa , ; contra la demandada, Sra. Doña Celestina ; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Javier Cano Martínez.

    Habiendo desestimado en el acto de la vista la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, del art. 416-1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , opuesta por su demanda.

    Y entrado a conocer del fondo, del asunto, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de retener la posesión relativa a la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , casa, en Hontomín (Burgos).

    Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a cesar inmediatamente en la perturbación del disfrute de la posesión, absteniéndose en el fondo de realizar cualquier acto que perturbe la quieta y pacífica posesión que del referido inmueble venía disfrutando la actora, a la que se la mantiene en su posesión.

    Haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia a la actora.

    Reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podían hacer valer en el juicio correspondiente".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de Ponencia, señalándose para Votación y Fallo el día 2-6-2004 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone el presente recurso de apelación por quien ha visto cómo ha prosperado contra ella una demanda de tutela sumaria de la posesión, referida esta a una casa en estado ruinoso en la localidad de Hontomín que la actora ha venido utilizando desde hace años como almacén de aperos de labranza y sobre la que la demandada ha pretendido recientemente hacer valer sus derechos dominicales, centrándose la cuestión litigiosa, tanto en el derecho de propiedad sobre la casa, como en si los actos posesorios realizados por la demandante merecen la tutela interdictal.

Segundo

Desde luego no es fácil en muchos casos deslindar la posesión que merece la tutela interdictal, por tratarse de una situación de hecho prolongada en el tiempo...

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