SAP Baleares 352/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:1162
Número de Recurso299/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 352

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CAROS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre Modificación Medidas de Separación, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Palma, bajo el número 1371/03 , Rollo de Sala nº 299/04, entre partes, de una como actor-apelante D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª Marta Font Jaume, de otra, como demandada-apelada Dª Cristina , representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Font Jaume, en nombre y representación de Dª Carlos Daniel , contra Dª Cristina quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Romero, debo absolver y absuelvo a la mencionada Dª Cristina de cuantas pretensiones se le deducían en este litigio, sin que en consecuencia de lo expuesto proceda modificar en modo alguno la sentencia dictada por este mismo Juzgado 22 de marzo de 2000 (autos 449/99) y en virtud de la cual se declaraba haber lugar a la separación conyugal del matrimonio celebrado entre el mencionado D. CarlosDaniel y Dª Cristina , sin entrar siguiera a conocer del contenido sustantivo de la pretensión.==No ha lugar a efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 22 de julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la parte actora, D. Carlos Daniel , contra la sentencia de 2 de febrero de 2004 , que concluye la primera instancia y que resuelve desestimar la demanda sobre modificación de medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada por el mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Palma en fecha 22 de marzo de 2000 . Pretende la parte apelante la revocación de la meritada sentencia y el dictado, en su lugar, de nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria los siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 240 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y el 227 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues no existe la supuesta indefensión de la parte demandada y el error al solicitar la modificación de las medidas de la separación cuando ya existía demanda de divorcio, ha sido subsanado a lo largo de todo el proceso; 2º) en cuanto al fondo del asunto, resulta procedente la modificación solicitada atendiendo a los pésimos resultados académicos del hijo de los litigantes, sin que para ello sea óbice la postura mantenida por el padre en los autos de divorcio -en los que mantuvo la pertinencia de mantener las mismas medidas ya adoptadas en el proceso de separación.

La parte demanda hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la íntegra confirmación...

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