SAP Madrid 327/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:8323
Número de Recurso680/2005
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00327/2006

Fecha: 9 de Junio de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Esperanza

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJAO GONZÁLEZ

Apelada: Dª. Paloma

PROCURADOR: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 928/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 928/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 623/2005, en los que aparece como parte apelante: Dª. Esperanza representada por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y como apelada: Dª. Paloma representada por la procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 928/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María Teresa Villagarcía Sancho, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo, en representación de Dª. Esperanza, contra Dª. Paloma, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos en la demanda; condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Marco A. Labajo González, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Esperanza alega como motivo único de su recurso de apelación la inaplicación de la jurisprudencia relativa a la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción y su consecuencia: que la demanda se interpuso dentro del plazo legal establecido, es decir, a los sesenta días contados desde le siguiente al de la notificación de la escritura pública de compraventa. Días naturales, lo que supone un cómputo a iniciar desde el 27 de Julio de 2003 fecha acreditada del cumplimiento de aquélla exigencia legal (ex artículos 53 y 48 de la LAU de 1964) conforme a la certificación del Servicio de Correos obrante al folio 90 de los autos y de cuyo contenido: «El envío que se detalla se encuentra entregado a Dª. Esperanza el veintiséis de Julio de 2003» se infiere una fecha exacta sin dato alguno...

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