SAP Madrid 327/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8323 |
Número de Recurso | 680/2005 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00327/2006
Fecha: 9 de Junio de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2005
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª. Esperanza
PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJAO GONZÁLEZ
Apelada: Dª. Paloma
PROCURADOR: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 928/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a nueve de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 928/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 623/2005, en los que aparece como parte apelante: Dª. Esperanza representada por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y como apelada: Dª. Paloma representada por la procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 928/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Sra. Dª. María Teresa Villagarcía Sancho, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo, en representación de Dª. Esperanza, contra Dª. Paloma, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos en la demanda; condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Marco A. Labajo González, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Esperanza alega como motivo único de su recurso de apelación la inaplicación de la jurisprudencia relativa a la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción y su consecuencia: que la demanda se interpuso dentro del plazo legal establecido, es decir, a los sesenta días contados desde le siguiente al de la notificación de la escritura pública de compraventa. Días naturales, lo que supone un cómputo a iniciar desde el 27 de Julio de 2003 fecha acreditada del cumplimiento de aquélla exigencia legal (ex artículos 53 y 48 de la LAU de 1964) conforme a la certificación del Servicio de Correos obrante al folio 90 de los autos y de cuyo contenido: «El envío que se detalla se encuentra entregado a Dª. Esperanza el veintiséis de Julio de 2003» se infiere una fecha exacta sin dato alguno...
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