SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002
Ponente | Mª ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2002:6629 |
Número de Recurso | 835/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JOAN CREMADES MORANTDª. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉD. JOAN MARINÉ SABÉ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 835/2001-C
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 62/2001
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 62/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de CONSTRUSYMBOL, S.A., contra D. Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Silvia Martín Martínez en representación de la entidad CONSTRUCSYMBOL SA. contra D. Imanol , condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de 60.000 (sesenta mil) pesetas, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas del juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de Junio de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima en su integridad la demanda por la que el propietario de una plaza de aparcamiento reclama al arrendatario de la misma el importe de las rentas vencidas y adeudadas. La sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos que esta Sala acepta y a los que muy poco cabe añadir, baste únicamente señalar en respuesta a las alegaciones de la recurrente que, a tenor de las reglas de la carga de...
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