SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:3575 |
Número de Recurso | 1020/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 324/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de D/ Dª Carlos Francisco representado/a por el/la Procurador/a D/ Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/ Dª Lluis Sierra Xauet, contra D/Dª Laura , representado/a por el/la Procurador/a D/ DªJoaquín Sans Bascu, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Ds. Aurora García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de separación interpuesta por
D. Victor de Daniel Carrasco-Aragay, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Carlos Francisco contra DOÑA Laura , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Sans Bascu, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas: 1°) Se establece la obligación del esposo de pago de pensión compensatoria para la esposa en la cantidad de 130.000.-pesetas al mes, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia de separación dictada en la instancia procedimental, que decretó el cese de la vida en común de los cónyuges, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por ambas partes litigantes.
El esposo accionante dedujo en la vista del recurso de apelación, y como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) Le fuese atribuido el uso de la vivienda, otrora conyugal, al entender ser su interés al más...
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