SAP Lleida 120/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:185
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diez de marzo de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos Tercería de Dominio nº 26/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cervera número 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1999 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes D. Andrés y Dña. Carolina representados por por la Procuradora Dña. MARIA ANGELS PONS PORTA y dirigidos por el Letrado D. MARIANO CANAL RAMÓN. Es apelada la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT VILA BRESCÓ y defendida por el Letrado D. JAUME PUJOL CARBONELL . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador Don Miguel Razquin Jené en nombre y representación de Don Andrés y Doña Carolina , contra BANESTO S.A. y la HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE DON Mauricio , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a los mismos, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los CINCO días hábiles siguientes al desu notificación, recurso del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Lleida.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los actores en primera instancia, D. Andrés y Dña. Carolina , interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veintiuno de febrero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 13-10-1999 , interpone recurso de apelación la representación procesal de los cónyuges D. Andrés y Dña. Carolina interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda y, subsidiariamente, no se impongan las costas de primera ni segunda instancia al no haber actuado con mala fé; en apoyo de su recurso alega que las pruebas practicadas acreditan que los esposos demandantes adquirieron la propiedad de la vivienda sobre la que versa la tercería de dominio entablada antes de que se constituyera sobre ella la hipoteca en favor del Banco codemandado, adquisición que se basa en el contrato privado de fecha 21 de Enero de 1989 y en la entrega material mediante la puesta a su disposición de la vivienda antes de la inscripción de la referida hipoteca.

Por la representación procesal de la mercantil demandada, Banco Español de Crédito S.A., se interesa la íntegra confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Acreditada la existencia del...

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