SAP Barcelona, 5 de Mayo de 2000

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2000:5680
Número de Recurso675/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio, número 4218/1994 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de Dª. Marí Trini representada por el procurador D. Albert Rosell Maratona y dirigida por el Letrado D. Ignasi Maeso Vidal y D. Pedro (fallecido) hoy sus ignorados herederos o herencia yacente, contra D. Cristobal , incomparecido en esta alzada representado, por los Estrados del Tribunal y contra Elena , representada por el Procurador D. Carles Badía Martínez, y dirigida por la Letrada Dª. Lia Nora Alday Gutierrez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Cristobal y Dª Marí Trini contra D. Cristobal y Dª Elena en autos de juicio de disolución matrimonial instado ante este Juzgado con el nº 42/18/94".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la apelada y:

PRIMERO

Las cuestiones fundamentales a resolver en la presente alzada, dadas las respectivas pretensiones de las partes en relación con el contenido de la resolución recurrida, deben concretarse en dos cuales son:

  1. si los actores, en la tercería de dominio a la que da lugar la sentencia apelada, tienen efectivamente la condición de terceros, respecto del piso vivienda sita en Barcelona, PASEO000 NUM000 . NUM001 . NUM002 , Y consecuentemente deben ser declarada procedente su reivindicación y

  2. si la atribución por sentencia judicial firme dictada en juicio de divorcio de fecha 8 de julio de 1.996 (folio 61)...

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