SAP Granada 904/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2003:2298
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución904/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - Nº 410/03 - AUTOS Nº 216/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA ASUNTO: TERCERÍA

PONENTE SR.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.-904 ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 410/03- los autos de Juicio de Tercería de Dominio número 216/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de MALDONADO DOMENE S.L. contra AGENCIA TRIBUTARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con desestimación de la demanda de tercería interpuesta por Dª María José Sánchez Estévez, en nombre y representación de Maldonado Domene S.L., contra la Agencia Tributaria, debo declarar y declaro, a los solos efectos de la ejecución en curso, la pertenencia del bien objeto de embargo a favor del ejecutado, D. Jose María , así como la procedencia de su embargo; y, en consecuencia, firme la presente resolución, procédase al alzamiento de la suspensión acordada en el expediente administrativo de que dimana la presente tercería. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta evidente que uno de los argumentos que esgrime el apelante en su escrito del recurso no tiene transcendencia alguna para lo que se pretende, pues decir que el Sr Juez de Instancia parte de la presunción de que se está utilizando la sociedad tercerista como un mero instrumento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR