SAP Madrid, 28 de Octubre de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:12532
Número de Recurso142/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre demolición , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MAJADAHONDA representada por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y defendida por el letrado Sr. Ortega Alonso y de otra como demandadas-apelantes Dª. Montserrat , D. Federico , representadas por el Procurador Sr. Verdasco Triguero y defendidas por el letrado Sr. Valcarce Valcarce, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda en fecha 13 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Fernando , presidente e la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , contra Federico Y Montserrat , debo declarar y declaro que:

  1. Que los demandados Sr. Federico y Sra. Montserrat han llevado acabo obras de cerramiento en las terrazas de las viviendas sitas en la CALLE000 NUM001 NUM002 y NUM003 NUM004 , con alteración del título constitutivo de la propiedad infringiendo los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, en la redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de abril.

  2. Condenando a los demandados Federico Y Montserrat a realizar las obras que sean necesarias para restablecer las terrazas a su estado anterior, retirando los tornillos que sujetan el cerramiento por todos sus lados, la bandeja de aluminio colocada en el piso NUM004 del nº NUM001 de la CALLE000 , el cerramiento de aluminio anodizado y reparación de los agujeros de sujeción de los materiales citados.

  3. En cuanto a las costas procesales, de conformidad con el art. 523 de la L.E.C., procede imponerlas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de octubre de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , sita en la CALLE000 , números NUM008 al NUM009 , de Majadahonda (Madrid), contra DON Federico y DOÑA Montserrat , propietarios de los inmuebles números NUM005 y NUM006 de los bloques NUM007 y NUM002 , respectivamente, de referida comunidad, interesando se declare que las obras realizadas en sus terrazas, consistentes en su cerramiento, son contrarias al título constitutivo...

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