SAP Granada 392/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2003:1604 |
Número de Recurso | 191/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. ANTONIO MOLINA GARCIAD. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 191/03
JUZGADO LOJA Nº 2
AUTOS 256/01
PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCIA
SENTENCIA NUM__392
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad a cuatro de Julio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de Dª.
Dolores
, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domiciliodel procurador Sr/a. Derqui Silva, contra D. Jose Francisco
, que ha designado el domicilio del procurador Sr/. Gordo Jiménez, efectos de oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en treinta de septiembre dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Derqui Silva, en nombre y representación de Dª.
Dolores
, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Francisco
, y subsidiariamente se le embarguen bienes suficientes para hacer frente a los costes de reparación, y todo ello en base y por la cantidad que consta en el informe pericial que acompaña a la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia. " .
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Basta observar los fundamentos jurídicos de la demanda para cerciorarse de que se ejercitan dos acciones, con entidad jurídica diferente pero dimanantes de un solo supuesto fáctico. De lo que consta en autos se percibe que la parte demandada demolió su edificio, que existían engalabernos de la vivienda de la actora en la del demandado, que la demolición, que en todo caso requiere una especial diligencia en previsión de daños a los edificios contiguos, aquí no solo no tuvo un normal desarrollo sino que se ejecutó de modo tosco y violento, cuando debido a los engalabernos debieron acentuarse las precauciones, en evitación de los daños como los que se dieron, y finalmente no hay datos concluyentes que ratifiquen las aseveraciones de la parte apelante de...
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