SAP Las Palmas 27/2002, 20 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:APGC:2002:3470 |
Número de Recurso | 770/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n°6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000770/2001
Procedimiento origen: MENOR CUANTIA
N° procedimiento origen: 0000796/2000
Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7
NIG: 3500025120010002624
SENTENCIA 27
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 5 de junio de 2001, instada esta apelación a instancia de D/Dña. Mauricio representada por el Procurador D/Dña. María Teresa Díaz Muñoz y dirigidos por el Letrado D/Dña. Virginia Ferreiro Delgado, contra D/Dña. Inmobiliaria Urbis, SA., imconparecido.
El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON Mauricio representada por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz, contra INMOBILIARIA URBIS SA. representada por la Procuradora Sra. Cabrera Montelongo, debiendo condenar y condenado al demandado a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados por la demora en la entrega de su vivienda, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia con arreglo a la siguiente base: precio medio de arrendamiento de una vivienda de similares dimensiones y características en la misma zona de la ciudad, durante el tiempo que va desde la fecha límite de entrega (30-05-99) hasta que la vivienda fuera definitivamente entregada al actor.
Las costas procesales se imponen al demandado".
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba se señaló para estudio, votación y fallo.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr/a. D/Dña. Ignacio Díaz Lezcano.
Se dan por reproducidos los fundamentos de Derecho primero y segundo de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo establecido seguidamente:
Los motivos del presente recurso se centran en los siguientes: 1°) Debido a fuerza mayor le fue imposible a la demandada conseguir finalizar la obra en los plazos estipulados en el contrato, concretamente, considera la apelante que fue a causa de la entidad ACS. por la que se demoró la entrega de la vivienda a la fecha previsible para ello y, también, por el déficit de mano de obra en el sector de la construcción; 2°) La intención de los contratantes en la estipulación séptima era exclusivamente la garantía por medio de aval bancario de la entrega de cantidades a cuenta por el 20% del precio total del inmueble, siendo éste el sentido o intención del contenido obligacional del contrato, y en el caso que se estimara confusa los términos en que esté redactado dicha Estipulación Séptima del contrato, prevalecerá la intención de los contratantes de conformidad a lo dispuesto en el art. 1281 del CC. 3°) Que cuando se otorgó la escritura pública de compraventa el 28-12-2000 expiró en cuanto documento el contrato privado de 23-4-1998 ya que ésta no fue el elevado a escritura pública, sino un contrato nuevo; y 4°) Que la sentencia recurrida condena en costas al demandado cuando al haberse producido una estimación parcial de la demanda, al no estimarse la reclamación de daños morales, éstas debieron ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Para apreciar fuerza mayor en la promotora-demandada el...
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