SAP Zaragoza 486/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1469
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00486/2007

SENTENCIA núm. 486 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a diez de Septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 309 DE 2007, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000 DE ZARAGOZA representado por el procurador Dª IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado Dª BEATRIZ PERULAN BARBOD; y como parte apelada impugnante Dª Mercedes y D. Felipe representado por el procurador Dª ELENA FERRER BARCELO y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GIMENO DEL BUSTO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felipe y Mercedes contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA debo:

1) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios celebradas los días 20/5/2005 y 20/1/2006, sobre la denegación de autorización para abrir una puerta del local propiedad de los actores al zaguán y vestíbulo de la casa, dejando sin efecto los mismos, condenando a la Comunidad a estar y pasar por ello.

2) Declarar que los locales en planta baja y planta sótano, propiedad de los actores, están facultados para abrir puertas de comunicación al zaguán y vestíbulo de la casa, en la forma que establece el art. 1. c de los Estatutos de la Comunidad, condenando a la Comunidad a estar y pasar por ello y, consecuentemente, condenando a la Comunidad a permitir la apertura y cierre de dichas puertas en el momento en que los comuniquen y

3) No procede imponer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, denegada la práctica de la prueba solicitada y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Felipe y Dª Mercedes impugnan los acuerdos adoptados por la comunidad constituida sobre el edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 en juntas de 20 de mayo de 2005 y 20 de enero de 2006 por los que se les negaba la autorización para la instalación de una puerta de emergencia que comunique la planta calle del local con el portal de la comunidad cumplimentando así las exigencias de la normativa municipal al respecto que habían solicitado mediante cartas de 14 de abril de 2005 y 5 de julio de 2005.

En fundamento de su pretensión impugnatoria alega que el art. 1.c de los estatutos comunitarios disponen que:

"Los propietarios de los locales en planta baja y sótano estarán...

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