SAP Zaragoza 162/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:582
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Marzo de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 455 de 1999, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 251 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandante Dña. Clara representada por la Procuradora Dª. Patricia Andrea González y asistida del Letrado D. Joaquín Solá Martínez , y apelada, los demandados D. Jose Augusto representado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y asistido del Letrado D. Francisco Palomar Ramón, que intervino en el acto de la vista por D. Jose Ángel , y asímsimo apelada, INASIC, S.L., representada por el Procurador

D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado D. Jesús Ramírez Alonso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Clara , contra Jose Augusto e INASIC, S.L., debo absoslver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos frente a los mismos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dña. Clara se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelados, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 8 de marzo de 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La actora, Dª Nuria, reclama 8.000.000 ptas. a la Entidad Inasic SL y a D. Jose Augusto como indemnización de perjuicios por la denegación de la licencia municipal de apertura del establecimiento bar denominado " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de esta capital, acordada por resolución de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 11-7-1997, recaída en el expediente nº 3145900/95, como respuesta a la solicitud de la actora de 26-7-1995.

La razón de pedir se asienta en el actuar negligente del segundo de los demandados, como ingeniero que actuaba en nombre de la primera, que habría provocado el incumplimiento del contrato que dice haber concertado con la mencionada sociedad en el mes de julio de 1995, y en el que ésta se habría comprometido a "realizar la tramitación de toda la documentación necesaria para obtener las correspondientes licencias urbanísticas y de apertura de bar con equipo musical del local en cuestión".

Conforme a la tesis sustentada, la negligencia que sirve de fundamento a la pretensión resarcitoria consiste en la la falta de alegaciones que debío haber formulado D. Jose Augusto ante requerimiento municipal de fecha 9-5-1997, que motivo la denegación de la licencia. De tal negligencia la actora concluye una responsabilidad contractual de la mercantil demandada, a exigir con arreglo a los arts. 1101 CC y ss, y una responsabilidad extracontractual en ambos...

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