AAP Huelva 360/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:774A
Número de Recurso264/2006/
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

360/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 264/06

Permiso de salida 524/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

AUTO 360/06

Iltmos. Sres. :

Presidente

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 20 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 19.06.06, cuya PARTE DISPOSITIVA desestima el recurso de reforma interpuesto por Carlos Ramón contra el auto de ese juzgado de 17.05.06 por el que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 21.04.06 por el que se denegaba el permiso solicitado.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto cuestiona los argumentos jurídicos la resolución apelada, que resultan compartidos por el Ministerio Fiscal, alegando sustancialmente lo siguiente: que Carlos Ramón presenta buena conducta penitenciaria y que habiendo cumplido la cuarta parte de la condena, cumple los requisitos legales y le debe ser concedido el permiso.

SEGUNDO

El art. 47, 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, regula los permisos ordinarios cuando establece que: Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación de la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

De la redacción del precepto se concluye que los requisitos que debe cumplir un interno clasificado de segundo grado para disfrutar los permisos ordinarios son:

Haber extinguido la cuarta parte de su condena;

No observar mala conducta;

Clasificación en segundo o tercer grado penitenciario

La finalidad del permiso debe ser preparar la vida en libertad.

En el presente caso concurren los tres primeros, pero es de considerar, como con toda razón prevé la Junta de Tratamiento y asumen la Juez y el Fiscal, que no concurren aún las circunstancias habilitantes para la concesión de un permiso preparatorio para la vida en libertad restando, en el momento actual algo menos de tres años para la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que se producirá el 20.04.09.

TERCERO

Si concurren los requisitos formales u objetivos, esto es la clasificación de segundo grado de tratamiento, cumplida la cuarta parte de la condena, y no observar el penado mala conducta penitenciaria, resulta controvertido si, resultando lejana la fecha en que éste cumpliría las 3/4 partes de la pena impuesta, concurre en el penado el elemento finalista o teleológico y en este sentido hay que tener en cuenta que el art. 156, 1 del...

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