SAP Lleida 220/2000, 15 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:2000:370 |
Número de Recurso | 149/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 220/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS:
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a quince de mayo de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Cognición nº 383/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida ,rollo de Sala número 149/2000 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de febrero de dos mil , dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Simón , dirigido por el Letrado D. Julian Font Rabasa, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Gonzalo Ugalde. Es apelado/a Dª Beatriz , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Nuria Viola Comabella , habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la Procuradora Sra. Echauz . Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTIN
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Beatriz , contra Simón , y en consecuencia, declaro que procede la denegación de la prorroga forzosa de contrato de arrendamiento sucrito entre la actora y el demandado de fecha 3 de diciembre de 1973, referente al piso sito en Lleida C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM000 , delcaro resuelto el citado contrato y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a dejar libre, vacuo y expedito el piso a disposición de la actora; todo ello sin hacerespecial mención a la condena en costas.
Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dió traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La cuestión planteada en la demanda es la delegación de prórroga del arrendamiento de una vivienda por necesitarla el propietario de la misma para su uso y cuya pretensión ha sido estimada en la sentencia.
El demando apelante basa su impugnación en que el padre de la actora recibió en donación dos viviendas sitas en Lleida, una en la DIRECCION000 y otra en la...
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