SAP Asturias 47/2003, 3 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APO:2003:398 |
Número de Recurso | 522/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00047/2003
SENTENCIA NÚMERO 47/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 5/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación 522/02, entre partes, como Apelante/s, Sidrería Cantábrico, S. C. representado por el Procurador Sr./a. López Alberdi y bajo la dirección letrada de Dñª. Belen Álvarez Pérez y Jaime representado por el Procurador de los tribunales Sr./a. Martínez Méndez, y bajo la dirección Letrada de Sr. Jose A. Ballina García, y como Apelado/s .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Méndez quien actúa en nombre y representación de D. Jaime contra la entidad Sidreria Cantabrico, S.C., debo declarar y declaro que el rótulo sito en el interior y exterior del establecimiento de la demandada sito en Calle Stan Pedro nº 11 de Oviedo vulnera el derecho exclusivo del actor sobre los nombres y denominación recogidos en su título de concesión de Rótulos de Establecimiento: condenando a la demandada a que en el futuro se abstenga de usar con fines comerciales y publicitarios su rótulo, en concreto la palabra Cantábrico, para la actividad de Sidrería, Bar o Restaurante, condenándole en consecuencia a retirar del comercio cualquier signo distintivo que tuviera la denominación Cantábrico en el negocio de hostelería de la demandada; condenándola asímismo a rectificar las informaciones publicitarias engañosas , equívocas e incorrectas realizadas en cualquier medio de comunicación donde se hayan realizado, condenándola a publicar en los mismo, anuncios con idéntica tipografía y extensión a los publicados , en los que se de a conocer que Restaurante Cantábrico está sólo en la Avda de Santander nº 16 bajo de Oviedo y no en la C/Rio San Pedro nº 11 de Oviedo, y en concreto en el periodico La Nueva España, haciendo constar que dichos anuncios se insertan en cumplimiento de la sentencia firme dictada en el presente procedimiento, especificando la fecha de la misma; todo ello sin expresas imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada y Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
Ambas partes impugnan la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba