SAP Valencia 210/2000, 22 de Marzo de 2000

ECLIES:APV:2000:1921
Número de Recurso833/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 210/00

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, veintidós de marzo del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 833/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres, de los de Lliria, bajo el número 409/98, entre partes, de una, como demandante apelante a D/Dª. DON David , Isidro , Rubén , Luis Manuel , María Consuelo , Alejandro , Eusebio , Eugenia , DOÑA Pilar , Ariadna , Ricardo , Carlos Miguel , Miguel Ángel , Emilio Y Lorenzo , representado por el Procurador de los Tribunales doña María Rosario Asins Hernándis, y de otra, como demandada apelada a club de golf escorpion, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Gil Cruz, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres, de los de Lliria, en fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D/Dª. Don David , Isidro , Rubén , Luis Manuel , María Consuelo , Alejandro , Eusebio , Eugenia , Doña Pilar , Ariadna , Ricardo , Carlos Miguel , Miguel Ángel , Emilio y Lorenzo , representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Vicente Tello Calvo, sobre impugnación de acuerdos sociales, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 7 de octubre de 1.998, en su punto 2º del orden del día, relativo a la elección de las candidaturas para la renovación del 50% de los miembros de la Junta Directiva, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de laVista correspondiente el día 8 de marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales excepto los plazos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entablada demanda de impugnación de acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria del Club de Golf Escorpión celebrada en fecha 7 de Octubre de 1998, el Juzgado de Instancia estima en parte dicha pretensión y declara nulo el segundo punto del orden del día, rechazando la pretensión de los actores en cuanto al resto de acuerdos de tal sesión. Este fallo es recurrido por los demandantes quienes entienden incurrir la sentencia de instancia en errores de interpretación jurídica por lo que solicitaban la revocación parcial para que estimemos íntegramente la demanda planteada y declaremos la nulidad total de los acuerdos de tal asamblea.

SEGUNDO

Concretado el marco de este presente recurso a los puntos primero, tercero y cuarto del orden del día de la mencionada Junta y siguiendo en esta resolución el citado orden expositivo, el primero refiere a " Ratificación de los miembros designados provisionalmente por el Presidente para cubrir las vacantes, según establece el artículo 24 de los Estatutos del Club.Votación."

La parte apelante entiende como inicial argumento para su nulidad que dicha ratificación consecuente con la facultad de cooptación del Presidente ha de ser imperativamente conforme a tal norma en la Primera Asamblea, mientras que la extraordinaria impugnada era la segunda desde que se nombró a los miembros provisionales ya que en fecha de 26 de junio de 1998 se celebró la de carácter Ordinaria en donde no se obtuvo la ratificación a tales cargos, teniendo por tanto que ser amortizados por así fijarlo la norma estatutaria, no siendo viable su reproducción en la extraordinaria posterior.

Contemplados los Estatutos del Club, el último párrafo del artículo 24 establece la facultad de designación por el Presidente cuando se produzcan vacantes de miembros en la Junta Directiva, expresándose que los designados "han de ocupar los puestos vacantes con carácter provisional hasta que se celebre la primera Junta General... que podrá ratificar la designación del elegido por acuerdo de la mayoría simple". Sí tal ratificación no se obtuviere- según regula la propia norma- los nombrados cesarán en sus cargos debiendo esperar para proveer las vacantes a la celebración de Junta General Extraordinaria en donde se adoptarán las medidas reglamentarias establecidas en los anteriores epígrafes de esta misma...

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