SAP Huelva 126/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:699
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN SEGUNDA

HUELVA

Rollo nmero 144/05

Juicio Ordinario 184/04

Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Moguer.

SENTENCIA N 126

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 29 de junio del ao dos mil cinco.

La Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelacin los autos 184/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de Moguer, en virtud de recurso de apelacin interpuesto por el procurador Sr. Izquierdo Beltrn contra sentencia dictada el 10.02.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nm. 1 de Moguer, en juicio ordinario 184/04 se dict sentencia el 10.02.05 cuya parte dispositiva establece: " Que estimando ntegramente la demand presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Martn Lozano en la representacin de la mercantil INTERPEC IBERICA, S.A., contra la entidad BERGE MARTIMA, S.A., representada por el procurador Sr. Izquierdo Beltrn debo condenarla y la condeno al pago de sesenta mil ciento un euros con veintin cntimos, ms los intereses legales de la anterior cantidad y costas del procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Izquierdo Beltrn, en representacin de " Berg Martima, S. A. ", recurso de apelacin el 21.04.05, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representacin de " Interpec Ibrica, S. A. "

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se form el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberacin y voto el da 28.06.05, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia entiende que entre " Interpec Ibrica, S. A. ", ( en adelante, Interpec ) y " Berg Martima, S. A " ( en adelante, Berg ) se produjo una relacin contractual que puede calificarse como depsito. De esta calificacin se sigue que, habindose producido unos daos en el maz almacenado en el Tinglado nmero 2 del Puerto de Huelva, que gestionaba Berg, como consecuencia de unas goteras, surgi en principio una presuncin iuris tantum de responsabilidad para la depositaria, que sta no ha podido enervar probando que los daos ocurrieran por caso fortuito o fuerza mayor.

Contra tal pronunciamiento se alza la recurrente pretendiendo que se ha incurrido por parte de la resolucin impugnada en: primero, una indebida calificacin de la relacin contractual como depsito; segundo, un error en la valoracin de la prueba, al faltar la acreditacin de que concurriese culpa o negligencia por parte de Berg; tercero, infraccin del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de acreditacin de la extensin del dao; y cuarto, solicita que subsidiariamente se modere la responsabilidad de Berg conforme al art. 1103 del Cdigo Civil..

Por su parte, la entidad apelada solicita la ntegra confirmacin de la sentencia recurrida, la cual estima ha estudiado y resuelto acertadamente todos los aspectos del conflicto planteado.

SEGUNDO

Considera la Sala que la sentencia recurrida realiza un anlisis esencialmente correcto de los hechos, sin perjuicio de las precisiones que ms abajo se harn, mas debe ser estimado en parte el recurso, cuyas alegaciones pasamos a desglosar:

A/ En cuanto a la naturaleza jurdica de la relacin contractual existente entre Interpec y Berg, debemos afirmar que no presenta especiales dificultades subsumir tal ligazn dentro de la figura del depsito mercantil ( arts. 306 y ss. del Cdigo de Comercio en relacin con los arts. 1758 y ss. del Cdigo Civil ).

Si efectivamente ambas empresas acordaron que Berg continuara almacenando ( es ste el trmino que se emplea en el documento nmero 10 de los aportados con la demanda, en el que Berg acusa recibo a Interpec de la puesta a su disposicin de la mercanca y le da cuenta de las tarifas por " almacenamiento " ) maz que pasaba a ser propiedad de Interpec; resulta claro que el pacto es de almacenaje o depsito. De lo contrario habramos de inquirir qu relacin es la existente, cul es la denominacin tcnico-legal idnea y qu obligaciones surjen para las partes, sealadamente la receptora de la mercanca, lo cual nos llevara, al margen la quaestio nominis, a la conclusin de que, en cualquier rgimen, parece natural que salvo pacto expreso en contra, Berg habra de responder de la indemnidad del maz.

El contrato de...

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