SAP Jaén 87/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2007:302 |
Número de Recurso | 85/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 87/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 541 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 85 DE 2007 a instancia de Juana Y Flora, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto Gonzalo, y defendido por el Letrado Sr. García Porras, contra UNICAJA, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Espino, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, con fecha 05 de Diciembre de 2.006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Juana y Dª. Flora, absuelvo a la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Juana y Flora, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Soto Gonzalo, en nombre y representación de Dª. Juana y Dª. Flora, en sede a error en la apreciación de la excepción de Falta de legitimación activa, y pronunciamiento sobre las costas de la instancia.
Pues bien, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (15-12-93 y 19-12-95, entre otras) se ha de tener en cuenta, que no habrá de confundirse la titularidad formal en un contrato de cuenta corriente o de deposito bancario en cuanto a las facultades de gestión y requisitos de disposición atribuidos y por las que se han de regir sus titulares, con la titularidad material de los fondos, del metálico obrante en dichas cuentas. Lo anterior se concreta aun...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba