SAP La Rioja 156/2001, 15 de Marzo de 2001
Ponente | CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2001:238 |
Número de Recurso | 664/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizDª. Carmen Araujo García
En Logroño a quince de marzo de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz Y Dª. Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 156 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 394/99, rollo de apelación n° 664/00, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño, recurrida por CARROCERIAS YAGÜE, representada en este Tribunal por la procuradora Sra. Carina González y asistida por el letrado Sr. Gullón, siendo apelado MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por la procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez y asistido por el letrado Sr. López, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D Carmen Araujo García.
Que, con fecha 10 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez, en representación de Mutua General de Seguros, contra Carrocerías Yagüe, representada en autos por la Procuradora Sra. González Molina, debo condenar y condeno a referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 387.423 pesetas, más los intereses legales correspondientes, e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, en el presente caso, la demandada hoy recurrente, dejó precluir el plazo para contestar a la demanda, sin formular tal contestación, por lo que fue declarada en rebeldía, si bien compareció al acto del juicio formulando su correspondiente proposición de prueba. Es al evacuar el traslado que a las partes se confiere de las diligencias practicadas para mejor proveer, cuando la demandada (folio 362) alega litispendencia por existir un procedimiento penal contra el presunto autor material de los daños, pretendiendo ser en dicho proceso penal donde la demandante debió deducir sus pretensiones, y la inexistencia de dolo o negligencia en la demandada, por lo que la demanda había de ser desestimada, conforme a los artículos 306 y 307 del Código de Comercio. Obvio resulta que, procesalmente, tales alegaciones resultan de todo punto extemporáneas. No obstante, la sentencia recurrida examina la situación de litispendencia invocada, en tanto apreciable de oficio. En esta instancia la demandada apelante vuelve a reproducir las mismas alegaciones.
Que, respecto a la excepción de litispendencia siendo que procede la estimación, en su caso, incluso de oficio, pese a su tardía introducción en el pleito, por razones de seguridad...
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