SAP Madrid 338/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:2064
Número de Recurso698/2002
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011918 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2002

Autos: JUICIO VERBAL 682 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Juan María

Procurador:

Contra: LA VELOZ,S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 682/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Juan María, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, LA VELOZ, S.A., representado por el Procurador D.Jose Pedro Vila Rodriguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D.JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ en nombre y representación de LA VELOZ, S.A. contra D.Juan María, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la sociedad actora la suma de 128.836 pesetas de principal más los intereses legales previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.Juan María, demandado en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 42 de Madrid con fecha 16 de Febrero de 2.001, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada La Veloz S.A., error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso debe hacerse constar que la apelada se opuso a su admisión al no haber acreditado el apelante la preceptiva constitución del deposito previo del principal más los intereses que el art.449.3 de la L.E.C. exige.

Dicha oposición debe claramente ser estimada y es que como dice la Sentencia de 21 de Marzo de 2.003 de la Sección 2ª de la A.P. de Burgos "El actual artículo 449.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es heredero de lo prevenido en el punto 4, de la Disposición Adicional 1ª , de la L.O. 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, con relación a la cual el Tribunal Constitucional manifestó -en la STC 84/1992, de 29 mayo (f.j, 3)- que, "La finalidad de la disposición adicional primera , apartado 4? de la Ley Orgánica 3/1989, según la Exposición de Motivos, estriba en conseguir la agilización de los procesos civiles derivados de los daños y perjuicios ocasionados por vehículos a motor, tratando de evitar, en la medida de lo posible, el...

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