SAP Cádiz 224/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:3918
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 224

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 250/2000

AUTOS N° 89/1999

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a uno de diciembre de dos mil.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FRONTERA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Vicente que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MORENO MOREJON y defendido por el Letrado D. PEDRO MORENO. Es parte recurrida D. Casimiro que está representado por el Procurador D. RAFAEL MARIN BENITEZ y defendido por el Letrado Sr. VIVAS ARMARIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día dos de mayo de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Vicente contra D. Casimiro y Doña Teresa , debo declarar y declaro que el actor es dueño en pleno dominio del solar sito en la CALLE000 n° NUM000 de San Jose del Valle, finca registral n° NUM001 inscrita al tomo NUM002 folio NUM003 , inscripción NUM004 , libro NUM005 de la Sección 4ª del Registro de la Propiedad n° 2 de esta ciudad, no así de la vivienda y nave construidas en el mismo, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día veintiocho de noviembre de dos mil y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia que ha desestimado uno de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda, en concreto el relativo a que se declare el pleno dominio sobre la vivienda y demás edificaciones construidas en el mismo y se condene a los demandados, hoy apelados, a desalojar y dejar libre y expedita la vivienda y nave, a disposición de su propietario Sr. Vicente .

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un claro supuesto de discordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad, debido a que la obra nueva construida sobre la finca objeto de litigio por los demandados Sr. Casimiro y su cónyuge cuando eran propietarios de la misma, no fue inscrita en el Registro, con lo cual tenemos que en el Registro la finca en cuestión es un solar edificable sin que aparezca inscripción alguna relativa a la construcción sobre ella realizada y en la realidad extraregistral dicha finca tiene una superficie construida de 120 metros cuadrados.

La principal cuestión a resolver en este proceso es si el acto de transmisión del dominio se realizó únicamente respecto del solar edificable o si por el contrario se transmitió la propiedad del solar y la edificación en él ubicada.

En orden a resolver sobre la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo al tratar sobre si la presunción de exactitud registra] del dominio y demás derechos reales se aplica respecto de los datos físicos, como la superficie o extensión, situación, linderos, así como cuantas modificaciones experimenten en sus características físicas las fincas inscritas.

Así el criterio más uniforme mantenido en recientes sentencias es el siguiente: "El Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente, ya que como acreditan los artículos 2, 7, 9 de la Ley Hipotecaria el mismo reposa sobre las simples declaraciones...

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