SAP Jaén 105/1999, 11 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/1999
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA NUM. 105

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.,

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera,

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

Enla ciudad de Jaén a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en Primera Instancia con el número 126 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia número 210 del año 1.998, a instancia de Dª. Concepción y Dª. Flora representado ante este Tribunal, como apelantes por el Procurador Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sra. Bayona Hueso, contra D. Federico y Dª. Paula representado ante el Tribunal como apelantes por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sra. Hurtado Olivares.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazorla, con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Concepción y Dª. Flora , condenando a D. Federico y Dª. Paula a abonar de forma solidaria a las actoras el valor del terreno ocupado según precio de mercado [en total 90 83 metros cuadrados], así como a indemnizar el perjuicio ocasionado por el de mérito del resto de las propiedades de las demandantes. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los actores y los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de marzo de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en lademanda y contestación respectivamente, con imposición de costas a la otra parte. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, se alza contra la misma, las actoras y a su vez los demandados solicitando, la revocación de la resolución, y se dicte otra por la que se estimen sus pretensiones deducidas, respectivamente, en su demanda y contestación a la misma, tras reproducir los fundamentos fácticos y jurídicos ya invocados en la instancia. Examinada por la Sala, la sentencia impugnada y las pruebas practicadas en los autos, se llega a la ineludible consecuencia de que la mencionada resolución judicial ha definido con todo rigor y precisión los puntos del debate, debiendo de tener en cuenta que en definitiva, al juez le incumbe valorar y ponderar la prueba según las distintas posiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 376/2007, 9 de Noviembre de 2007
    • España
    • 9 Noviembre 2007
    ...contiguo, lo cual ha sido confirmado por los dos peritos intervinientes en el procedimiento. Cita la parte en su apoyo la SAP Jaén de 11 de marzo de 1999, la SAP Tenerife de 3 de noviembre de 2003, y la SAP Guipúzcoa de 10 de marzo de En la alegación cuarta del escrito de interposición del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR