SAP Barcelona 529/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2004:9308
Número de Recurso218/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 529

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 743/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de D. Claudio , contra Dª INVERSIONES BARCELONESAS URBANAS S.A., VIDLO S.A. Y SUCESORES DE MANUEL GOMEZ Y CIA. S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada pel procurador Ricard Simó Pascual, en nom i representació de Claudio i de la DIRECCION000 , de Barcelona, contra Sucessores de Manuel Gómez Gomez i Cia. S.L. i contra Vidlo S.A., Inversiones Barcelonesas Urbanas S.A. i absolc els demandats. Imposo les costes del judici a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE MARZO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la parte actora, comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal a quien pertenece el patio que se reivindica y el propietario del local que tiene asignado su uso según los estatutos, ejercita una acción reivindicatoria, con fundamento en lo prevenido en los arts. 348 y 349 CC , interesando se declare la inexistencia de cualquier derecho de acceso y ventilación del local núm. NUM000 de la DIRECCION000 sobre el patio del local NUM001 de la DIRECCION000 , y solicita la condena a realizar todas las acciones, tanto registrales como de obra física, necesarias para el cese de su uso, y a la vez solicita una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado el uso del patio por los codemandados (copropietarios que procedieron a la separación física de ambas fincas colindantes y a la división en régimen de propiedad horizontal de la finca en que se encuentra el local a traves del que se accede al patio y a sus actuales propietarios -al haber desistido de la acción respecto a los propietarios intermedios en el tiempo) y por la imposibilidad del uso del local de su propiedad como consecuencia de las obras realizadas en el momento de dicha división física. Opuestos los demandados a tales pretensiones, la sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, impugnándola en todos sus pronunciamientos, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria se destina a la protección del derecho de la propiedad y pretende conceder al propietario la posibilidad de recuperar para sí una cosa poseída por otra persona, ajena al título dominical y que la detenta o posee sin derecho alguno para ello, así la acción reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada; es doctrina consolidada la de exigir, para que pueda prosperar dicha acción, que concurran tres requisitos esenciales: título legítimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa reclamada y su detentación o posesión por parte del demandado, hechos todos ellos que deben ser cumplidamente probados por el actor. Sentado lo anterior, se acepta la relación de hechos probados que se incluye en la sentencia, no obstante no se aceptan las consideraciones y conclusiones que en relación a los mismos se efectúan en los fundamentos de derecho de la sentencia ni las consecuencias jurídicas que de los mismos se extraen.

En primer término, resulta suficientemente acreditado en autos, a través de la diversa documental, y se trata de un hecho que, en realidad, no ha sido discutido por ninguna de las partes, que el patio litigioso es propiedad de la comunidad de propietarios actora (se establece en los estatutos constitutivos de la comunidad eb régimen de propiedad horizontal la utilización exclusiva del mismo por parte de los titulares de los locales o departamentos a través de los cuales se acceda a él). Asimismo, no existe discusión alguna entre las partes respecto a la identificación (ubicación y lindes) del patio que es objeto de litigio. Por otra parte, está la posesión del tan repetido patio por parte de los propietarios del local NUM000 del DIRECCION000 ; así pues, concurren los requisitos para la procedencia de la reivindicatoria ejercitada, residiendo, pues, el núcleo del debate en la cuestión de si existe o no título que ampare el uso

(acceso y ventilación) del tan repetido patio; para determinar este particular es preciso partir de las siguientes...

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