SAP Lugo 495/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteANA MARIA DIAZ PEREZ
ECLIES:APLU:2002:1139
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 495

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

Dª. ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Suplente)

Lugo, veintitrés de diciembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en

grado de apelación el Rollo de Sala n.º 423/2002,

dimanante del Juicio Verbal Civil n.° 64/2002 seguido en

el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mondoñedo sobre

derecho de aprovechamiento de aguas; siendo apelantes

los demandantes D. Miguel y Doña Julieta , representados por el procurador Sr. Cabado

Iglesias y Sr. Cedrón López en esta instancia y

asistidos del letrado Sr. Varela Pérez y apelados los

demandados D. Braulio , Doña Alejandra , Dª Concepción y Doña Irene , representados por el procurador Sr.

Fernández Expósito y asistido del letrado Sr. Fernández

Pumariño; actuando como ponente la Magistrada-suplente,

Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabado, en nombre y representación de D. Miguel y Dña. Julieta , contra D. Braulio , Dña. Alejandra , Dña. Concepción y Dña. Irene debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Braulio , Dña. Alejandra , Dña. Concepción y Dña. Irene de la pretensión de declarar que los demandantes gozan del derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes de un cauce o regato que recoge diversas fuentes manantiales sitas en el paraje conocido por "Lugar dos Prados" en la parroquia de Fanoi, Abadín, así como las aguas escurrentes que llegan a dicho cauce y que esta agua es aprovechada, desde tiempo inmemorial, por uso doméstico y para el lavadero de la casa de los demandantes así como para riego de varias fincas de los demandantes y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Braulio , Dña. Alejandra , Dña. Concepción y Dña. Irene de la pretensión de obligarles, con remoción de los obstáculos que se opongan, a llevar a cabo las obras necesarias consistentes en la colocación de un depósito en la zona de nacimiento del manantial y de un cierre que impida el paso de un lado a otro del cauce al ganado, pero con unos tubos de hormigón en puntos concretos en las fincas de D. Braulio y Dña. Irene .

Se condena en costas a los actores.. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la...

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