SAP Cádiz 310/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:2059
Número de Recurso349/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 349 / 03

Procedimiento Ordinario núm. 354 / 02

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Línea

Ilustrísimos Sres. Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NÚM.310/ 03 (398)

En la ciudad de Algeciras a trece del mes de noviembre del año de dos mil tres.

Vistos; por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, los autos de procedimiento ordinario al margen reseñados; promovidos en su día por el procurador DON JUAN CARLOS ENCISO GOLT , en nombre y representación de DON

Luis Antonio

y DOÑA Mercedes

, asistidos de letrado ; contra la asociación deportiva LINENSE TENIS CLUB DE LA LINEA, representada por la procuradora DOÑA ISABEL CRUZ LAZARO LAGOS , bajo dirección técnica jurídica de letrado, ejercitando acción de impugnación de acuerdo de la citada asociación ; los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la parte actora , representados por la procuradora DOÑA SILVIA MORENO MARTIN y el mismo letrado, contra la sentencia dictada el día nueve del mes de junio pasado por el SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO de los de La Línea.

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la fecha mas arriba indicada se resolvió la instancia mediante sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente lo que sigue:

FALLO : , Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Juan Carlos Enciso Golf en nombre y representación de DON

Luis Antonio

y DOÑA Mercedes

, debo absolver y absuelvo a LINENSE TENIS CLUB de todos los pedimentos en su contra, imponiéndose las costas a la actora."

Segunda

Que publicada y notificada la anterior resolución, fue esta recurrida en apelación por la parte demandada vencida , presentando primero el correspondiente escrito de preparación de aquel y, en tiempo y plazo legal el de su formalización ; alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y ; seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia, emplazadas las partes, no habiéndose propuesto prueba ni vista ni considerada esta necesaria por la Sala, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC.

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los argumentos jurídicos contenidos en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recurrida que dice relación a la excepción de caducidad - que no de prescripción alegada por la entidad demandada - y ello porque coinciden fundamentalmente con los de esta resolución de alzada y con otras resoluciones dictadas por esta sección 7ª en casos exactamente iguales sometidos a su debate en los que solamente variaban laspersonas - socios - demandados, ( autos núm. 334 / 03 resolviendo apelación en autos de juicio ordinario núm. 215 / 02 .

Primero

Al igual que en los mentados autos, en la demanda interpuesta los actores pedían la nulidad del acuerdo de expulsarles adoptado por la Asociación demandada LINENSE TENIS CLUB de La Línea a causa de los defectos e irregularidades cometidos en el expediente tramitado ; por sostener que se habían vulnerado los derechos procesales fundamentales de audiencia, contradicción y prueba contenidos en la C.E. e, incluso, los de asociación y de expresión y como consecuencia, pretendía la nulidad radical del acuerdo, por ser este contrario a la Ley, en este caso, la C.E. y, la asociación demandada, alegaba en primerlugar, la excepción de prescripción de la acción y, en cuanto al fondo lo que consta. Por ultimo, el Operador Judicial a quo, en su sentencia, resolvía el litigio en el sentido de, sin entrar en el analisis del fondo del asunto, desestimar la pretensión de la demanda por admitir no la excepción de prescripción esgrimida a instancia de la demandada, sino de oficio la de caducidad de la acción para impugnar el acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR